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11001031500020230269100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Claudia Mireya Bastidas Calderon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02691 00 Demandante: Claudia Mireya Bastidas Calderón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 02691 00 Accionante: Claudia Mireya Bastidas Calderón Accionado: Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Superintendencia de Servicios Públicos, Municipio de Calima el Darién y Emcali E.I.C. E.S.P 1.1.

Mediante correo electrónico del 19 de mayo de 20231, la señora Claudia Mireya Bastidas Calderón, presentó acción de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos, el Municipio de Calima el Darién y Emcali E.I.C. E.S.P (en adelante Emcali), por la vulneración de sus derechos fundamentales, al agua potable, vida digna, acceso a los servicios públicos de agua, a la igualdad, a la dimensión del derecho al agua que compromete el consumo humano, a la salud o salubridad de las personas, al derecho de petición y al debido proceso.

Afirma que, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Personería del Municipio de Calima – El Darién, no dieron respuesta al derecho de petición que fue radicado el 27 de febrero del 2023, ante dichas entidades. Además, mencionó que Emcali profirió una contestación evasiva, la cual no le dio solución a sus requerimientos. 1.2.

No obstante, en cuanto a la vinculación del Presidente de la República, se advierte que aun cuando fue enunciado como accionado, frente a él no se efectúa cuestionamiento alguno ni tiene incidencia en la acción que causó la afectación de la demandante. Vistas así las cosas, los causantes de la vulneración invocada son la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos, el Municipio de Calima el Darién y Emcali, 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02691 00 Demandante: Claudia Mireya Bastidas Calderón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por no haber dado debida respuesta a la petición presentada por la actora el día 27 de febrero de 2023. 1.3.

Siendo ello así, es relevante traer a colación lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213, en el cual se prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” (Subrayas del Despacho) De acuerdo con la norma en cita, se entiende que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o en los Tribunales Administrativo, conocer en primera instancia de las acciones presentadas contra la Procuraduría General de la Nación. 1.4.

De acuerdo con lo expuesto, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, pues para este Despacho el Presidente de la República no se encuentra legitimado por pasiva, toda vez que no es el 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02691 00 Demandante: Claudia Mireya Bastidas Calderón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co llamado a responder por la vulneración de los derechos fundamentales que se precisan como trasgredidos.

Así que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el artículo 37 del Decreto 2591 de 19914, el expediente de la referencia será remitido de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – reparto, pues los motivos de amenaza de los derechos fundamentales invocados se presentaron en el Municipio de Calima el Darién – Valle del Cauca y además la accionante en su escrito de tutela afirma que reside allí. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Mireya Bastidas Calderón al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - reparto, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”