Radicado: 11001-03-15-000-2023-01347-00 Demandante: Yaqueline Lotero Oviedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01347-00 Demandante YAQUELINE LOTERO OVIEDO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora Yaqueline Lotero Oviedo, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Tolima, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar al Municipio de Ibagué, quien actuó como demandado en el proceso ordinario; al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; y a los señores Katherine Medina Castro, Juan Camilo Carvajal Reina, Ana María Pinzón Lozano, Juan Carlos Rueda Bermúdez, Lorena Constanza Tovar Grisales, Alix Mendoza Gómez, Adriana Cifuentes González, Yenny Carolina Echeverry Herrada, Sixto Páez Rodriguez y Wilmer Obdulio Rodríguez Leal, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 73001-33-33-753-2015-00190-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, para que, notifique a los señores Katherine Medina Castro, Juan Camilo Carvajal Reina, Ana María Pinzón Lozano, Juan Carlos Rueda Bermúdez, Lorena Constanza Tovar Grisales, Alix Mendoza Gómez, Adriana Cifuentes González, Yenny Carolina Echeverry Herrada, Sixto Páez Rodriguez y Wilmer Obdulio Rodríguez Leal, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 73001-33-33-753- 2015-00190-00/01.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5.
Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 73001-33-33- 753-2015-00190-00/01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, Radicado: 11001-03-15-000-2023-01347-00 Demandante: Yaqueline Lotero Oviedo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO