Demandante: Doris Nivia Osorio Robayo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07319-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07319-00 Demandante: DORIS NIVIA OSORIO ROBAYO Demandados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
La señora Doris Nivia Osorio, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra la EPS Medisalud Seccional Boyacá y Medisalud Seccional Bogotá D.C., la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud de Boyacá, la Fiduprevisora S.A., Laboratorios IDIME, la Clínica Medilaser SAS sede Tunja – Boyacá y los Ministerios de Educación, del Trabajo y de Salud y Protección Social.
Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la salud «en conexidad con la seguridad social», a la igualdad y a la dignidad humana. 2. Las garantías mencionadas se consideraron vulneradas debido a la mora de las autoridades accionadas en la asignación de citas con especialistas y la realización de exámenes y procedimientos médicos necesarios. 3.
Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. Lo anterior en razón a que, la acción de tutela está dirigida contra autoridades del orden nacional y de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; se tiene que le corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces administrativos de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Doris Nivia Osorio Robayo Demandados: Ministerio de Salud y Protección Social y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07319-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Bogotá (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”