CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00260-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Asunto: Resuelve recurso de reposición y reconoce personería AUTO INTERLOCUTORIO El jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, parte demandada, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el numeral 1 del auto de 25 de noviembre de 2022, por medio del cual el Despacho le aceptó la renuncia al doctor Eleázar Falla López, en calidad de apoderado de la citada cartera ministerial, en atención al memorial que éste había radicado el 16 de noviembre de 2022, en el que informaba que le habían concedido un permiso sindical que lo obligaba a apartarse temporalmente de dicha representación judicial, para lo cual aportó el documento respectivo.
Para sustentar el recurso, el jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo adujo que al doctor Falla López, como funcionario público vinculado al mencionado ministerio, no se le había concedido permiso sindical alguno y no tenía autorización para renunciar al poder en el presente caso. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00260-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 2 Para resolver, se CONSIDERA: Teniendo en cuenta lo señalado por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo y luego de revisar la totalidad del expediente, el Despacho considera procedente reponer el numeral 1 del auto de 25 de noviembre de 2022 pero no por las razones esgrimidas por el recurrente, sino porque el doctor Eleázar Falla López no había sido reconocido como apoderado de dicha cartera ministerial en el presente proceso, ni había radicado el poder que así lo acreditase, por lo tanto no había lugar a aceptarle renuncia alguna.
En efecto, en el expediente no obra ningún poder otorgado al doctor Eleázar Falla López por parte del Ministerio del Trabajo que acredite su condición de apoderado judicial de esta entidad ni auto alguno en el que se le hubiese reconocido personería jurídica para actuar en el proceso. Por lo precedente, se repondrá el numeral 1 del auto de 25 de noviembre de 2022 y, en su lugar, no se le dará trámite a la renuncia del poder presentada por el doctor Eleázar Falla López, teniendo en cuenta que en el presente radicado no se le ha reconocido personería ni obra en el expediente poder alguno que lo acredite como apoderado del Ministerio de Trabajo.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00260-00 Actora: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA 3 En atención al poder presentado por el doctor Gabriel Antonio Penilla Sánchez para actuar en representación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, parte demandante, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el numeral 1 del auto de 25 de noviembre de 2022 y, en su lugar se dispone: NO DARLE TRÁMITE a la renuncia del poder presentada por el doctor Eleázar Falla López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Tener al doctor Gabriel Antonio Penilla Sánchez como apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 110 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera