CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., mayo ocho (08) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 13001-23-33-000-2023-00082 01 Actor: JAIME ALONSO FRAGOSO PUPO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA 175 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE CARTAGENA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – No se vulneraron los derechos fundamentales por no reprogramar la audiencia. Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 3 de marzo de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó el amparo solicitado1.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 14 de febrero de 2023, el señor Jaime Alonso Fragoso Pupo presentó demanda de tutela contra la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 2. Hechos relevantes El señor Jaime Alonso Fragoso Pupo sostuvo que, por conducto de un colega, se enteró que se programó una audiencia el 9 de noviembre de 2022, en atención a la solicitud presentada por una paciente que operó en 2020. 1 Que entró para fallo el 28 de marzo de 2023.
Radicación: 130012333000202300082 01 Accionante: Jaime Alonso Fragoso Pupo Accionado: Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena Referencia: Acción de tutela El 8 de noviembre de 2022, el señor Fragoso Pupo solicitó el aplazamiento de la referida diligencia, con el propósito de asesorarse del caso y, a su vez, indicó que tenía una cita médica programada en dicho horario.
Sostuvo que el 11 de noviembre siguiente, recibió un correo con un código de acceso y el radicado No. E-2022-503140; sin embargo, “no refiere nueva fecha de conciliación o referencia indicativa que se iba a llevar a cabo la audiencia, y la hora que aparece en el calendario para celebrar la audiencia es 7 pm-7:30, horas no laborales”. El 17 de noviembre de 2022, recibió el acta de la audiencia de conciliación celebrada el 11 de noviembre de 2022.
El aquí demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión que declaró fallida la conciliación. Mediante auto No. 457-2022, el Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena resolvió no reponer la anterior decisión. 3. Fundamentos de la demanda de tutela La parte tutelante señaló que el Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena vulneró su derecho de petición, toda vez que no recibió respuesta respecto de la solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación. Sostuvo que se violó su derecho al debido proceso, pues “se presentó un error del cual no hay reconocimiento al programar una audiencia para las 7 de la noche y en la reposición no se refieren al tema simplemente indico que no existió en el trámite Nulidad obviando la misma ley 640 de 2001”; adicionalmente, afirmó que al no aplazarse la audiencia no se le permitió poder contar con un abogado. 4.Trámite en primera instancia 4.1.
Mediante auto del 22 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada. 2 Radicación: 130012333000202300082 01 Accionante: Jaime Alonso Fragoso Pupo Accionado: Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena Referencia: Acción de tutela 4.2.
La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declarara improcedente la demanda de tutela, dado que en el trámite de la solicitud de conciliación se precisó que no se incurrió en alguna causal de nulidad, por cuanto la solicitud de aplazamiento de la audiencia fue puesta en conocimiento a la parte convocante; sin embargo, esta se opuso y solicitó declarar fallido el trámite conciliatorio. 4.3.
Posteriormente, en auto del 2 de marzo de 2023, se ordenó vincular a la E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Carmen, a la Fundación Ser, a la E.P.S. Mutual Ser y a los señores Julieth García Valdez, Yadira Esther Valdez Torres, Venancio García Mercado, Jennifer García Valdez, Yuliana García Valdez y Yuli Luz García Valdez. 4.4. La E.P.S. Mutual Ser señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, razón por la cual solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.5.
Por su parte, el Procurador 130 Judicial II delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar sostuvo que no se vulneraron los derechos fundamentales del señor Jaime Alonso Fragoso Pupo, toda vez que para que haya conciliación se requiere la voluntad de ambas partes y, en ese sentido, pese a solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación presentada por el señor Fragoso Pupo, el trámite se dio por terminado en virtud de la manifestación de la parte convocante de no tener ánimo conciliatorio. 5.
La sentencia de primera instancia Mediante fallo del 3 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda de tutela, al considerar que, si bien el señor Fragoso Pupo no fue notificado a su correo electrónico, lo cierto es que previo a la celebración de la audiencia de conciliación tuvo conocimiento de ella, tal y como se advierte de su solicitud de aplazamiento.
En línea con lo anterior, consideró que la Procuraduría debió pronunciarse respecto de dicha solicitud; sin embargo, en el acta de la audiencia se precisó que la ausencia del señor Jaime Alonso Fragoso Pupo fue justificada y, por consiguiente, no se vulneraron sus derechos fundamentales. 3 Radicación: 130012333000202300082 01 Accionante: Jaime Alonso Fragoso Pupo Accionado: Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena Referencia: Acción de tutela 6.
La impugnación La anterior sentencia fue impugnada por la parte actora. Como fundamento de lo anterior, afirmó que su solicitud de aplazamiento jamás fue contestada y la audiencia sí fue aplazada para el 11 de noviembre de 2022, fecha en la que se le envió un enlace en el que se señaló la hora de la audiencia 7:30 p.m., razón por la cual sostuvo que la actuación de la entidad accionada fue arbitraria y vulneró sus derechos fundamentales.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El señor Jaime Alonso Fragoso Pupo presentó demanda de tutela contra la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena, con el propósito que se deje sin efectos la audiencia de conciliación celebrada el 11 de noviembre de 2022, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Al respecto, la Sala considera que, tal y como se indicó en la sentencia de primera instancia, en el presente asunto no existe una vulneración de derechos fundamentales.
De conformidad con lo documentos allegados al proceso se tiene que, mediante auto del 7 de septiembre de 2022, la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena admitió la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por la señora Julieth García Valdés y otros; a su vez, fijó fecha para celebrar la audiencia el 9 de noviembre de 2022.
El 18 de octubre de 2022, la audiencia fue reprogramada para el 11 de noviembre siguiente a las 2:00 p.m. El 8 de noviembre de 2022, el señor Fragoso Pupo manifestó que “me enteré de las pretensiones de la señora Yulieth García Valdés y otros de manera informal y por terceros” y, a su vez, solicitó el aplazamiento de la audiencia. 4 Radicación: 130012333000202300082 01 Accionante: Jaime Alonso Fragoso Pupo Accionado: Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena Referencia: Acción de tutela La audiencia se celebró de forma virtual el 11 de noviembre de 2022, a las 2:00 p.m., la cual se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de las partes.El aquí demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Finalmente, mediante providencia del 13 de diciembre de 2022, se resolvió no reponer la anterior decisión. Al respecto, la Sala precisa que el señor Fragoso Pupo se notificó por conducta concluyente del trámite conciliatorio adelantado bajo el radicado No E-2022-503140; asimismo, pese a que la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena no se pronunció respecto de la solicitud de aplazamiento de la audiencia, lo cierto es que tal situación no vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que en la audiencia celebrada se precisó que su inasistencia se encontraba justificada y, en ese sentido, no se le impuso sanción. Asimismo, el despacho precisa que el fin esencial de la conciliación es que las partes logren llegar a un acuerdo; sin embargo, dicho mecanismo no constituye una etapa preclusiva y, por tanto, si al señor Jaime Alonso Fragoso Pupo le asiste ánimo conciliatorio, bien sea en sede judicial o por fuera de ella, puede presentar su propuesta a los convocantes del trámite conciliatorio.
Finalmente, el aquí demandante alegó que la audiencia fue convocada a las “7 pm-7:30, horas no laborales”. Pues bien, de acuerdo con la captura de pantalla allegada con la demanda, se advierte que la Procuraduría 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena envió al señor Fragoso Pupo el enlace para ingresar a la referida audiencia; sin embargo, el aplicativo Google Calendar señaló la hora del evento así “vie 11 nov de 2022 7pm – 7:30 pm (UTC)”.
Sobre el particular, se precisa que el referido aplicativo indicó la hora del evento de conformidad con el Tiempo Universal Coordinado -en sus siglas en inglés UTC- y el huso horario de Colombia corresponde a -5 horas del UTC, es decir, que la hora de la diligencia en realidad se programó a las 2 p.m., tal y como se había indicado en el proveído del 18 de octubre de 2022. 5 Radicación: 130012333000202300082 01 Accionante: Jaime Alonso Fragoso Pupo Accionado: Procurador 175 Judicial I para Asuntos Administrativos de Cartagena Referencia: Acción de tutela Por lo expuesto, la Subsección confirmará la decisión de primera instancia, dado que en el caso sub examine no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del señor Jaime Alonso Fragoso Pupo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 3 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6