CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00101-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE NIEGA ACLARACIÓN La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, presentada por la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN).
Antecedentes Ericsson Ernesto Mena Garzón acudió al juez de tutela al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al medio ambiente, a la vida y de petición, por la Federación Colombiana de Ganaderos1, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Presidencia de la República, con ocasión de la falta de respuesta a las peticiones elevadas el 17 de noviembre de 2022.
El asunto fue decidido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, en la que resolvió: «PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, vulnerado por el Ministerio del Interior y la Federación Nacional de Ganaderos, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Ministerio del Interior y a la Federación Nacional de Ganaderos que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, respondan de fondo la petición elevada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón el 17 de noviembre de 2022. Respuestas que deberán ser debidamente notificadas al peticionario.
TERCERO: Declarar la carencia actual de objeto de hecho superado, respecto de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Negar el amparo deprecado respecto de la Presidencia de la República, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Librar las comunicaciones de que trata el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados […]» 1 En adelante FEDEGAN Expediente: 11001-03-15-000-2023-00101-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 2 Mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2023, FEDEGAN solicitó la aclaración de la sentencia, en tanto se consideró de manera equivocada que no había presentado informe, el cual fue remitido el 2 de febrero de 2022 al correo institucional cegral@notificacionesrj.gov.co.
Para resolver, Considera En atención a que el artículo 86 de la Constitución Política ni el Decreto Ley 2591 de 1991 establecen el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección, aclaración y/o adición de las sentencias, la Sala encuentra ajustado remitirse al artículo 4 del Decreto 306 de 1992 con el objeto de aplicar las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 Constitucional.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, la aclaración de una providencia procede de oficio o a solicitud de parte durante el término de ejecutoria, mediante auto complementario, respecto de aquellos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, tal como lo regula la norma en mención: «[…]
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]». Es importante precisar, que bajo el amparo de este instrumento no le es dado al fallador revocar ni reformar la providencia que emitió; su objeto es, por el contrario, garantizar el adecuado acceso a la administración de justicia y viabilizar la ejecución transparente, comprensible y coherente de la providencia en beneficio de las partes.
Análisis del caso concreto FEDEGAN allegó solicitud de aclaración con el fin de que, contrario a lo concluido en la sentencia del 17 de febrero de 2023, se tenga por presentado el informe de oposición a la solicitud de tutela remitido el 2 de febrero de 2022 al correo institucional cegral@notificacionesrj.gov.co, en el que requirió: «Primera.
Solicito comedidamente se desvincule por hecho superado a la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN ya que dentro del trámite de la presente Acción y conocido el derecho de petición del Accionante, FEDEGAN atendió y respondió oportunamente tanto la solicitud como el requerimiento judicial. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00101-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 3 Segunda.
Se declare que por parte de la Federación Colombiana de Ganaderos – FEDEGAN, no existe vulneración de derecho alguno respecto del accionante, dadas las circunstancias mencionadas con anterioridad.» A juicio de la Sala, es evidente que lo pretendido por FEDEGAN es que se modifique o revoque el amparo decretado mediante sentencia del 17 de febrero de 2023 y, en su lugar, se declare la existencia de hecho superado en lo que a esta se refiere, tal como lo solicitó en el escrito de contestación. Dicho ello, no hay lugar a aclarar la providencia acusada, pues lo pretendido no se trata esclarecer un concepto o frase que ofrezca verdadero motivo de duda, sino de emitir una decisión que modifique o revoque la sentencia adoptada, lo cual escapa del verdadero propósito de la figura de la «aclaración».
En consecuencia, Resuelve Primero. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de febrero de 2023, presentada por FEDEGAN, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador