Demandante: Gilberto de la Hoz Medrano Demandado: Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar Radicado: 20001-23-33-000-2024-00224-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 20001-23-33-000-2024-00224-01 Demandante: GILBERTO DE LA HOZ MEDRANO Demandados: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR Tema: Tutela contra providencia judicial – Falta de agotamiento de los medios de defensa Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
Si bien, estoy de acuerdo con la decisión de improcedencia por falta de agotamiento de los medios de defensa, esta debió obedecer a que el proceso se encuentra en curso y, no porque no se agotó el recurso de reposición contra el auto admisorio. Lo anterior, debido a que la remisión que efectuó el juez ordinario laboral al contencioso administrativo no lo obligaba a dictar de manera inmediata el fallo de instancia sino que válidamente podía ordenar la inadmisión de la demanda para que se adecuaran las pretensiones al medio de control pertinente dentro del trámite ordinario, postura completamente válida que se realiza con el único fin de garantizar el derecho a la contradicción y defensa del extremo pasivo, sin necesidad de desconocer las pruebas ya practicadas en el proceso ordinario laboral.
De allí deviene la improcedencia, en la medida que el proceso apenas se encuentra en etapa inicial, esto es, cuenta con todo el trámite que se adelanta ante el juez contencioso administrativo. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».