CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00124 00 Accionante: Jesús Eligio Trujillo Bonet Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y Tribunal Administrativo de Magdalena AUTO La abogada, señora María Claudia Murillo González, quien actúa en nombre y representación del señor Jesús Eligio Trujillo Bonet, interpone acción de tutela frente a la aparente violación del derecho fundamental al debido proceso por parte del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y Tribunal Administrativo de Magdalena, con ocasión de la emisión de las providencias del 17 de marzo de 2021 y el 4 de mayo de 2011, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 47001 23 31 000 2008 00191 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa que el escrito de tutela carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad. Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. […] Id Documento: 11001031500020220012400005025220006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00124 00 Accionante: Jesús Eligio Trujillo Bonet Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:1 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace necesario instar a la abogada, señora María Claudia Murillo González para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir a la abogada, señora María Claudia Murillo González, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar a este despacho memorial a través del cual manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. 1 Corte Constitucional.
Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. Id Documento: 11001031500020220012400005025220006 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00124 00 Accionante: Jesús Eligio Trujillo Bonet Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220012400005025220006