CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional2 y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias3, contra la sentencia del 1° de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar4. 2.
De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 4 de septiembre de 20195 ni los folios 237 a 244 del cuaderno dos. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 3.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 1 y 5 de febrero de 2024, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra en el numeral 22 del expediente de OneDrive. 3 Obra en el numeral 24 del expediente de OneDrive. 4 El recurso fue concedido por el Tribunal el 2 de septiembre de 2024.
El expediente ingresó al despacho el 4 de octubre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 5 El acta de la audiencia obra del folio 385 a 386 del cuaderno tres. Radicación: 13001-23-33-000-2015-00808-02 (71.873) Demandante: Gonzalo Camilo Delgado Ramos y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa y otros Referencia: Reparación directa