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11001031500020220371300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5921 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Jhon Jaime Tabares Estrada·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 107-2022 Bogotá D.C., 11 de julio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03713-00. Actor: Jhon Jaime Tabares Estrada. Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. El señor Jhon Jaime Tabares Estrada, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión del auto interlocutorio 120 del 22 de junio de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el medio de control de nulidad con radicado 05001 33 33 028 2021 00103 01 Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] Señores Magistrados del Honorable Consejo de Estado, para proteger los derechos fundamentales vulnerados, del debido proceso, El desconocimiento directo de la Constitución Nacional, y por incurrir en defecto Factico, Sustantivo, Procedimental, Orgánico, y por desconocimiento del precedente, mientras que 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 8 de julio de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-03713-00. Actor: Jhon Jaime Tabares Estrada. Accionado: Tribunal Administrativo del Antioquia. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 se toma la decisión definitiva en el asunto respectivo, solicito muy respetuosamente, se ordene la suspensión del auto interlocutorio 120 del 22 de Junio de 2022, emitido por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción pública de nulidad con radicado 05001 33 33 028 2021 00103 01, y sea notificada la decisión oportunamente a las partes del proceso, y para evitar perjuicios irremediables, que recaen en la misma ciudadanía del Municipio de Envigado por la deslegitimación de la ley y el Estado mismo en la función administrativa bajo el postulado de la buena fe, y el principio de la moralidad administrativa. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan los efectos de la decisión acusada hasta tanto se emita una decisión de fondo, sin que se permita evidenciar la necesidad de la intervención del Juez de tutela de manera urgente; pues no se expuso argumento alguno al respecto salvo aquellos que soportan la solicitud de amparo.

Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.

Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en calidad de Expediente: 110010315000-2022-03713-00. Actor: Jhon Jaime Tabares Estrada. Accionado: Tribunal Administrativo del Antioquia. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al municipio de Envigado, a los Juzgados 24 y 28 Administrativos del Circuito Judicial de Medellín, al señor Jorge Alberto Ramírez Gómez y a todos aquellos que, de existir, también tengan la calidad de demandantes y/o coadyuvantes en el asunto cuestionado, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad instaurado por el hoy accionante contra el municipio de Envigado, con radicado 05001 33 33 028 2021 00103 01 (Acumulado), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ