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11001031500020230396500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6236 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fray Antonio Londoño Agudelo·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03965-00 Accionante: Fray Antonio Londoño Agudelo Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03965-00 Accionante: Fray Antonio Londoño Agudelo Accionado: Presidente de la República Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Fray Antonio Londoño Agudelo presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición vulnerado, en su concepto, por la omisión de respuesta por parte del presidente de la República a la petición radicada el 25 de mayo del 2023, la cual presentó (se transcribe): <<con el fin de obtener información oportuna, clara, completa y de fondo, y que me permito anexar a la presente. […] A la fecha han transcurrido más del término legal, determinado por la ley para la contestación de los derechos de petición, o a cualquier solicitud que se realice por escrito de forma respetuosa>>.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Fray Antonio Londoño Agudelo contra el presidente de la República. Segundo. Notificar la presente providencia al presidente de la República, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Departamento Nacional de Planeación y a la Secretaría General del Consejo de Estado, dado que también se les habría remitido copia del derecho de petición. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03965-00 Accionante: Fray Antonio Londoño Agudelo Admite acción de tutela 2 Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado