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11001031500020240524400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-09-30

Radicación interna: 8477 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Walter Alexander Delgado Amaya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: WALTER ALEXANDER DELGADO AMAYA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA – Petición ante autoridades / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Walter Alexander Delgado Amaya contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019. I. A N T E C E D E N T E S Pretensiones, hechos y argumentos de la tutela 1. El 27 de septiembre de la presente anualidad1, el señor Walter Alonso Delgado Amaya interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA: Tutelar mi derecho fundamental de petición y acceso a la información, vulnerados por la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA.

SEGUNDA: Ordenar a la accionada dar respuesta de manera clara, de fondo y oportuna a la petición. 2. Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas, la Sala extrae los siguientes hechos jurídicamente relevantes: 1 Se advierte que, el 21 de octubre de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 3. El 22 de agosto de 2024, el señor Walter Alexander Delgado Amaya presentó solicitud de información a través del aplicativo Tickets, por medio del Ticket 25871.

Expuso que su petición versaba sobre 22 puntos y que, a la fecha de presentación de la tutela, no había sido contestada. 4. Argumentó que su solicitud se refiere a la identificación específica de la bibliografía que fue utilizada en una evaluación académica y no hace referencia a datos personales de terceros, información confidencial o de índole privada que esté sujeta a reserva, sino al material académico empleado en el proceso formativo.

Trámite impartido e intervenciones 5. Mediante auto del 3 de octubre de 2024, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, como parte demandada, y ordenó que se notificara a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.

La Unión Temporal Formación Judicial 2019 informó que las objeciones y controversias frente a las preguntas de la evaluación de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial debían ser propuestas mediante la interposición del recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, mediante la cual se publicaron los resultados de esa etapa del curso-concurso. 7.

En todo caso, precisó que respondió cada uno de los puntos expuestos por el accionante en su solicitud y esa respuesta fue notificada a su correo electrónico, por lo que, pidió que se declarara la carencia de objeto por hecho superado, toda vez que la solicitud fue respondida el pasado 10 de octubre. 8. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla manifestó que el accionante cuenta con medios de defensa judicial idóneos y eficaces para reprochar los actos administrativos proferidos en el marco de la Convocatoria 27. 9.

Expuso que como el señor Delgado Amaya presentó recurso de reposición contra la Resolución EJR21-298 del 21 de junio de 2024, por el cual se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación, corregida por la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024, era ese el instrumento adecuado Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 para efectuar la reclamación relacionada con los resultados de la evaluación incluyendo las preguntas de la misma. 10.

Adujo que, de conformidad con el cronograma del 25 de abril de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla tiene hasta el 6 de noviembre de 2024 para resolver los recursos de reposición contra el acto administrativo que publicó las notas finales de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 11. Indicó que la petición radicada por el accionante no fue conocida por esa unidad; sin embargo, el aliado estratégico el 7 de octubre de 2024 dio respuesta a la petición «no obstante, una vez analizado el derecho de petición se evidencia que las preguntas 13 y 14 corresponden a una solicitud de copia de las contestaciones a las peticiones y copia de las contestaciones a acciones de tutela», por lo que, informó que ha dado respuesta a aproximadamente a 160 derechos de petición y ha rendido informe en 217 acciones de tutela.

Expuso que esas situaciones «conlleva a actuaciones inter partes, por lo tanto, no tenemos autorización para remitir copia de las respuestas a las peticiones ni de los informes de las acciones de tutela». 12. Para el resto de las preguntas, expuso que la oportunidad era a través del recurso de reposición, el cual fue presentado y consta de 2692 páginas en las cuales se incluyeron los cuestionamientos de la petición radicada mediante el Ticket 25871. 13.

Finalmente, indicó que el accionante también cuenta con el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que la jurisdicción contenciosa «se pronuncie sobre la resolución que conozca de su recurso de reposición presentado frente a la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024». 14. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Problema jurídico 15. La Sala deberá determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 vulneraron el derecho fundamental de petición del actor, por haber omitido su deber Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 de responder la petición presentada por el señor Walter Alexander Delgado Amaya el pasado 22 de agosto. 16.

De hallarse acreditado lo anterior, la Sala concederá el amparo deprecado; en caso contrario, esto es, de estimarse que las accionadas resolvieron en su integridad la solicitud presentada por el accionante, se negará la tutela del derecho que se alega conculcado. Análisis de la Sala El derecho fundamental de petición 17. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, ha sido concebido por la doctrina como «un derecho que -antes que otra función- facilita la expresión de las personas en su relación con un determinado poder constituido»2 y, particularmente, en su relación con el Estado de Derecho.

Es, por tanto, «una de esas formas de vinculación entre el poder público y los particulares, para que estos ejerzan control y fiscalización sobre el Estado»3. 18. Este derecho tiene un núcleo esencial complejo que se integra por (i) la facultad que tiene una persona de presentar peticiones respetuosas, en interés general o particular, ante las autoridades y también ante organizaciones privadas, previa reglamentación del legislador, y (ii) los deberes correlativos del sujeto pasivo de recibir la petición, evitar tomar represalias por su ejercicio, otorgar una respuesta material en el plazo dispuesto legalmente y notificarla en debida forma.

La Corte Constitucional también ha señalado que la respuesta emitida debe ser clara, oportuna y congruente con lo solicitado. 19. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Es claro, entonces, que el hecho de obtener una respuesta negativa, o cuando se le indica al peticionario el procedimiento administrativo que se debe seguir o la relación de documentos que se deben aportar para efectos de estudiar la procedencia de la solicitud son circunstancias que, por regla general, no implican la vulneración del derecho fundamental de petición. 2 MARÍN CORTÉS, Fabián G. Naturaleza jurídica del derecho de petición. En: Derecho público.

Biblioteca Jurídica Diké – Universidad Pontificia Bolivariana, 2012. p. 115. 3 Ibid., p. 174. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 5 20. Así las cosas, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea, y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido4. 21.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente5. 22.

Recientemente, la Corte Constitucional 6 reiteró la anterior postura jurisprudencial e insistió en que otorgar respuesta de fondo a una solicitud implica: [O]frecer respuesta clara, precisa y de fondo o material, lo que supone que la autoridad competente ha de pronunciarse sobre la materia propia de la solicitud de manera completa, congruente y sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados, con independencia de que la respuesta sea favorable, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. 23.

En similar sentido, la sentencia T-132 de 2024 estableció que la respuesta a una petición: […] debe ser de fondo, esto es7: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión”; (ii) precisa, de forma tal que “atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente” y “sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas”; (iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado”, y (iv) consecuente, lo cual implica “que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, 4 Sentencia T-587 de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería. 5 Sentencia T- 610 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 6 Sentencia T-192 de 2022.

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 7 Cita original: Sentencia T-490 de 2018. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 6 si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”8. 24.

Así mismo, en el evento en que la autoridad a quien se dirigió la petición no sea competente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo requerido, también se preserva la obligación de contestar, consistente en informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario9.

Caso concreto y solución del problema jurídico 25. En el caso bajo estudio, el accionante afirmó que las entidades accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición, por no haber dado respuesta de fondo a la solicitud que presentó ante ellas el pasado 22 de agosto. 26. En efecto, se advierte que el 22 de agosto el accionante radicó a través del aplicativo Tickets el Ticket 25871 la siguiente petición de información dirigida a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla: 1.Identificación y valoración de preguntas problemáticas: • Identificación de preguntas mal formuladas: solicito que se me informe cuántas y cuáles preguntas del examen han sido oficialmente reconocidas por la EJRLB como mal formuladas o con errores en su redacción. Además, solicito se me indique de manera detallada cuál fue el impacto de estas preguntas en los resultados de los participantes, incluyendo el efecto que tuvo en mi calificación específica. • Valor y efecto en la calificación: solicito se me informe cuál fue el valor asignado a cada una de las preguntas reconocidas como erróneas.

Además, pido una explicación detallada de cómo afectó dicho valor en la calificación final de los discentes, con especial énfasis en el impacto que tuvo en mi puntaje individual. 1. Validación y confirmación de preguntas positivas • Descripción del proceso de calificación: solicito una descripción detallada del proceso de calificación seguido por la EJRLB, incluyendo cómo se gestionaron las respuestas a preguntas que fueron posteriormente reconocidas como erróneas.

Además, solicito que se me informe sobre los criterios específicos aplicados para la evaluación de estas preguntas y cómo se decidió su validez o invalidez. • Criterios para identificar preguntas erróneas: solicito se me proporcionen los criterios utilizados para considerar que una pregunta es errónea o no cumple con los requisitos para ser válida en el examen. 2.

Proceso de calificación y criterios utilizados: 8 Cita original: Ibidem. 9 Sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 7 • Descripción del proceso de calificación: solicito una descripción detallada del proceso de calificación seguido por la EJRLB, incluyendo cómo se gestionaron las respuestas a preguntas que fueron posteriormente reconocidas como erróneas.

Además, solicito que se me informe sobre los criterios específicos aplicados para la evaluación de estas preguntas y cómo se decidió su validez o invalidez. • Criterios para identificar preguntas erróneas: solicito se me proporciones los criterios utilizados para considerar que una pregunta es errónea o no cumple con los requisitos para ser válida en el examen. 4.Inconsistencias y contradicciones en las preguntas: • Registros de inconsistencias o contradicciones: solicito se me informe si existen registros de inconsistencias o contradicciones en las respuestas a las preguntas del examen, especialmente en aquellas que han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los discentes.

Solicito también una revisión detallada de estas inconsistencias y su impacto en mi calificación específica. • Gestión de preguntas con interpretaciones variables: solicito una explicación de cómo fueron gestionadas las preguntas cuya interpretación podría variar, y si hubo criterios unificados para evaluar estas respuestas. En caso afirmativo, solicito se me informe cuáles fueron esos criterios. 5.Clarificación de ítems específicos y valoración • Aclaración sobre ítems específicos: solicito que la EJRLB aclare cuáles fueron los ítems específicos (P35, P50, P143, P295 y P275) que fueron invalidados durante el examen, indicado además cuál fue el valor asignado a cada uno de estos ítems en la puntuación final. 6.

Análisis psicométrico: • Solicitud de informe de análisis psicométrico: solicito el traslado completo del informe del análisis psicométrico que fue utilizado para fundamentar la decisión de dar por correctas las respuestas de las preguntas P35, P50, P143, P295 y P275. 7.Reexpedición de Resolución y exhibición • Reexpedición de la Resolución EJR24-298: solicito que se ordene la reexpedición de la Resolución EJR24-298 con las aclaraciones necesarias sobre las preguntas mencionadas, y que, posteriormente, se practique una nueva exhibición del examen.

Además, solicito que se otorgue un nuevo término para la presentación del recurso de reposición en relación con estas aclaraciones. 8.Certificación sobre el origen de las preguntas del examen: • Solicito se certifique si las siguientes preguntas, correspondientes a las jornadas del 19 de mayo y 2 de junio, pertenecían al material de lectura obligatorio asignado durante el IX Curso de Formación Judicial Inicial: Jornada 1 (Mañana del 19 de mayo): Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 8 • Pregunta 44 • Pregunta 68 Jornada 2 (tarde del 19 de mayo): • Pregunta 2 • Pregunta 47 • Pregunta 48 • Pregunta 56 • Pregunta 59 • Pregunta 73 • Pregunta 84 Jornada 3 (Mañana del 2 de junio): • Pregunta 52 • Pregunta 54 • Pregunta 58 Jornada 4 (tarde del 2 de junio): • Pregunta 27 • Pregunta 43 • Pregunta 51 • Pregunta 61 • Pregunta 62 • Pregunta 75 9.Especificación del material de lectura: • En caso de que se certifique que alguna de las preguntas mencionadas pertenecían al material de lectura obligatorio, solicito se me informe de manera detallada: o A qué lectura obligatoria correspondían. o En qué sección o capítulo específico del material de lectura se encontraba el contenido relevante para cada pregunta. 10.Evaluación posterior de las preguntas del examen: • ¿Hubo alguna evaluación posterior que determinara si las preguntas incluidas en el examen reflejaban correctamente los objetivos formativos del curso? En caso afirmativo, solicito copia de los informes generados a partir de dicha evaluación. 11.Feedback o evaluación interna sobre las preguntas del examen: • Solicito información sobre cualquier feedback o evaluación interna que haya realizado la EJRLB respecto a la relevancia y claridad de las preguntas del examen, en comparación con los objetivos de aprendizaje establecidos en el curso. 12.Auditoría o revisión externa del examen: • Solicito se me informe si se llevó a cabo alguna auditoría o revisión externa que garantizara que todas las preguntas del examen cumplían con los estándares pedagógicos y metodológicos previstos en el Documento Maestro del IX Curso de Formación Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 9 Judicial Inicial.

En caso afirmativo, solicito detalles sobre dicha auditoría o revisión. 13.Copia de las contestaciones a las peticiones: • Solicito copia de todas las contestaciones que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) ha emitido en respuesta a las peticiones realizadas por los discentes en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial, desde el 24 de junio de 2024 hasta la fecha. 14.

Copia de las contestaciones a acciones de tutela: • Solicito copia de las contestaciones que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) ha emitido en respuesta a las acciones de tutela interpuestas por los discentes relacionadas con el proceso de evaluación, calificación, o cualquier otra cuestión pertinente al IX Curso de Formación Judicial Inicial, desde el 24 de junio de 2024 hasta la fecha. 15.Realización de webinars • Solicito se me informe si se realizaron webinars para todos los módulos del IX Curso de Formación Judicial Inicial, especificando si dichos webinars cubrieron la totalidad de los contenidos previstos en cada módulo. 16.Enlaces de acceso a los webinars: • En caso de que se hayan realizado webinars para todos los módulos, solicito se me proporciones los enlaces de acceso a cada uno de ellos, con el fin de revisar el material presentado y asegurarme de que he cubierto todos los aspectos del curso. 17.Estudio de ser unívocas: • Solicito se me brinde el estudio realizado sobre ser unívocas la pregunta 34 del módulo de Gestión Judicial y tecnología de la información y telecomunicaciones.

De igual manera, se la pregunta 64 del módulo de interpretación y estructura de la sentencia. 18.Verificación de preguntas que podían ser contestadas con enunciados de otras preguntas: (…) 19.Verificación de errores de redacción, sintaxis y ortografía en las preguntas del examen: (…) 20.Verificación de ambigüedad en las opciones de respuesta y enunciados: (…) 21.Verificación de falta de congruencia entre enunciado y opciones de respuesta: (…) 22.Verificación de preguntas de carácter memorístico: Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 10 (…) Revisado el expediente, la Sala encuentra que, el 10 de octubre de 2024, la Unión Temporal Formación Judicial 2019 respondió la solicitud en los siguientes términos: 1.De conformidad con lo señalado en el Documento Maestro que rige el IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados, una vez desarrolladas la totalidad de las actividades académicas de la subfase general y notificadas las calificaciones obtenidas por los discentes, el único mecanismo de reclamación sobre las preguntas de la evaluación es la interposición del recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Efectuada la validación correspondiente, se evidencia que en su calidad de discente interpuso el recurso de reposición a través del ticket 23812, el cual se resolverá de conformidad con el cronograma establecido para esta etapa, el cual puede consultar. 2.Esta información fue expuesta en la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, mediante la cual se publicaron los resultados de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, la cual señala: Durante el proceso de análisis posterior a la aplicación de la evaluación, se obtuvieron indicadores psicométricos para todos los ítems que componían la prueba.

Como resultado del proceso, se detectaron alertas en los índices de discriminación, lo cual indicó posibles problemas en su capacidad para medir adecuadamente el rendimiento de los discentes. Estas preguntas fueron revisadas minuciosamente por un grupo de expertos, quienes determinaron que las preguntas P35, P50, P143 y P295 no cumplían con los estándares esperados de validez y confiabilidad, por lo que en un esfuerzo por mantener la equidad en la evaluación, se optó por imputar el acierto a todos los aspirantes en estas preguntas específicas.

Adicionalmente, para la pregunta P275 se identifica como un caso tipo 2, alerta de doble clave por lo que optó por reconocer el punto a los discentes que hubieren contestado cualquiera de las opciones válidas. En relación con los programas a los que hacían referencia en que módulos o secciones se encontraban, nos permitimos indicar al respecto: Pregunta P35 Programa: ética, independencia y autonomía judicial Pregunta P50 Programa: interpretación judicial y estructura de la sentencia Pregunta P143 Programa: interpretación judicial y estructura de la sentencia Pregunta P275 Programa: gestión judicial y tecnología de la información y las telecomunicaciones Pregunta P295 Programa: filosofía del derecho e interpretación constitucional Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 11 3.Esta información fue expuesta en la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, mediante la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, tal como se indicó en la respuesta de punto anterior. 4.Al respecto es preciso señalar que, de conformidad con lo señalado en el Documento Maestro que rige el IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados, una vez desarrolladas la totalidad de las actividades académicas de la subfase general y notificadas las calificaciones obtenidas por los discentes, el único mecanismo de reclamación sobre las preguntas de la evaluación es la interposición del recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011. 5.En atención a esta solicitud, la información fue suministrada a través de la respuesta masiva al derecho de petición del 15 de julio de 2024, la cual fue notificada al correo electrónico de todos los discentes.

No obstante, se proporciona nuevamente la información. (…) 6.La información solicitada está sujeta a reserva de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, que establece: Parágrafo 2. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado.

Asimismo, la restricción de acceso se fundamenta en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, que indica: Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 7. En este punto se debe señalar que la Unión Temporal Formación Judicial 2019 actúa exclusivamente como un aliado estratégico en el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial, careciendo de potestades administrativas para emitir actos o adoptar decisiones en torno a dichas solicitudes.

Debe tener en cuenta el discente que precisamente esta Resolución, señalaba el recurso procedente, la condición y el término para interponerse, el cual finalizó el pasado 26 de julio de 2024. 8.En lo que respecta a las preguntas de la evaluación de la Subfase General del IX Curso, estas se encuentran actualmente en proceso de validación por parte de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

La decisión de fondo será adoptada en el marco del trámite de los recursos de reposición interpuestos, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. La notificación de dicha decisión le será comunicada conforme al cronograma establecido para esta etapa, el cual puede consultarse en el siguiente enlace (…) 9. Le solicitamos remitirse a la respuesta del punto No. 8 del presente documento. 10.Frente a esta inquietud, debemos señalar que precisamente la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, por medio de la cual se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial, informó a los discentes del análisis psicométrico realizado con Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 12 posterioridad a la aplicación de la evaluación, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: 11.

Con posterioridad a la aplicación de la evaluación se realizó el análisis psicométrico que se dio a conocer a los discentes mediante la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, de conformidad con lo señalado en el punto anterior. 12. La revisión que se realizó a las preguntas de la evaluación se fundamenta en lo expuesto en el informe psicométrico cuyos resultados se informaron a los discentes mediante la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024. 13.De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, la cual regula la protección de datos personales en Colombia, y sus decretos reglamentarios, la información que usted solicita contiene datos personales de terceros.

Estos datos están protegidos por el principio de confidencialidad y solo pueden ser revelados con el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley. Además, el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho fundamental a la intimidad y la protección de los datos personales, por lo cual la divulgación de esta información sin la debida autorización vulneraría los derechos de los discentes involucrados. 14.En concordancia con lo anterior, los documentos solicitados contienen datos personales de terceros que están protegidos por el principio de confidencialidad y solo pueden ser revelados con el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares de los datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, en tal sentido no es posible acceder a su solicitud, debido a que la divulgación de esta información sin la debida autorización vulneraría los derechos de los discentes involucrados. 15.Se realizaron un total de nueve (9) Webinars, los cuales corresponden a siete (7) programas, el Webinars de Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia, no se llevó a cabo porque las sesiones se realizaron con el propósito de profundizar en algunos temas desarrollados por los expertos.

En ese sentido, el Dr. Carlos Mario Molina (QEPD) fue el responsable de diseñar el programa completo, lo cual implicaba que, si otro experto lo asumía no tendría la misma perspectiva que el creador. Los webinars que se desarrollaron son los siguientes: 1.Webinar sobre la herramienta de evaluación – emitido en directo el 20 de abril de 2024. 2.Webinar: filosofía del derecho e interpretación constitucional.- emitido en directo el 24 de abril de 2024. 3.Webinar: argumentación judicial y valoración probatoria – emitido en directo el 25 de abril de 2024. 4.Webinar: Derechos humanos y género – emitido en directo el 25 de abril de 2024. 5.Webinar: habilidades humanas – emitido en directo el 26 de abril de 2024. 6.Webinar: justicia transicional y justicia restaurativa – emitido en directo el 29 de abril de 2024.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 13 7.Webinar: gestión judicial y tecnologías de la información y las comunicaciones – emitido en directo el 29 de abril de 2024. 8.Webinar: derechos humanos y género – emitido en directo el 30 de abril de 2024. 9.Webinar: filosofía del derecho e interpretación constitucional – emitido en directo el 2 de mayo de 2024. 16.Frente a esta solicitud nos permitimos informar que puede acceder a los webinars correspondientes al IX Curso de Formación Judicial Inicial en el canal de YouTube de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al cual puede acceder en el siguiente enlace (…) Frente a las peticiones planteadas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, reiteramos que de conformidad con lo señalado en el Documento Maestro que rige el IX Curso de Formación Judicial para Jueces y Magistrados, una vez desarrolladas la totalidad de las actividades académicas de la subfase general y notificadas las calificaciones obtenidas por los discentes, el único mecanismo de reclamación sobre las preguntas de la evaluación es la interposición del recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011. 27.

En el expediente también obra prueba de que la referida respuesta fue comunicada, mediante mensaje de datos enviado el pasado 10 de octubre. a la dirección electrónica del accionante: 28. De conformidad con las consideraciones precedentes, la respuesta a una solicitud elevada por un ciudadano ante una autoridad debe atender a los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales previstos para ello: claridad, oportunidad, congruencia y completitud, de lo cual se deriva, entre otras, la obligación de pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos planteados, relacionados con las preguntas del examen que se realizó durante las jornadas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024, así como las copias de las contestaciones a solicitudes presentadas por los discentes y de los informes rendidos por la Escuela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 14 Judicial Rodrigo Lara Bonilla a acciones de tutela que tengan que ver con los procesos de evaluación, calificación o cualquier otra cuestión relacionada con el IX Curso de Formación Judicial Inicial, entre otros asuntos. 29.

Así las cosas, se observa que el 10 de octubre de 2024, luego de notificado el auto admisorio de la presente petición de amparo, la Unión Temporal Formación Judicial 2019 resolvió de fondo la solicitud del demandante, misma que, a consideración de la Sala, fue clara, abordó todos los puntos de la consulta y fue congruente con lo pedido. 30.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado 10. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»11. 31.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, pues la Unión Temporal Formación Judicial 2019 resolvió de fondo la solicitud del señor Delgado Amaya. 32. En los anteriores términos, la Sala declarará la carencia actual de objeto, por cuanto, de acuerdo con las circunstancias descritas anteriormente, el hecho generador de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición del accionante fue superado.

De modo que resulta intrascendente que el juez del amparo se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza del derecho supuestamente conculcado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 10 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 11 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-05244-00 Demandante: Walter Alexander Delgado Amaya Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 15 FALLA:

PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna esta sentencia, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF