Demandantes: Lucrecia Álvarez Delgado y otros Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00026-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2025-00015-00 11001-03-28-000-2025-00025-00 11001-03-28-000-2025-00030-00 Demandantes: Lucrecia Álvarez Delgado y otros1 Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el periodo 2024-2027 Tema: Decreta acumulación de procesos AUTO Vencido el término para contestar las demandas, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho procede a decidir sobre la acumulación de los medios de control de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones de las demandas acumuladas2 1. Los demandantes de los procesos acumulados solicitan la nulidad de la elección de Raúl Duran Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), para el periodo 2024-2027, contenida en el Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024. 1.2. Fundamentos fácticos, normas violadas y concepto de la violación 2.
En síntesis, para la parte actora, el acto acusado deviene ilegal porque incurre en violación de norma superior, expedición irregular y desconocimiento de las normas en que debía fundarse. 1 María Paula Estupiñán Carvajal, Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Juan Ardila Torres. 2 Rad. 11001-03-28-000-2025-00026-00. (Ppal.) MP. Pedro Pablo Vanegas Gil Rad. 11001-03-28-000-2025-00015-00.
MP. Omar Joaquín Barreto Suárez Rad. 11001-03-28-000-2025-00025-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra Rad. 11001-03-28-000-2025-00030-00. MP. Omar Joaquín Barreto Suárez Demandantes: Lucrecia Álvarez Delgado y otros Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Sumado a lo anterior, según da cuenta el informe secretarial de 2 de julio de 20253, en los procesos de la referencia, ya feneció el término para contestar las demandas. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El despacho es competente para resolver sobre la acumulación de procesos, según el numeral tercero del artículo 1254, y 282 del CPACA y el numeral 4.° 5 del artículo 149 del mismo estatuto.
Además, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20196 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2. De la acumulación de procesos 5. El artículo 2827 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que, en forma específica, es regulada dentro del procedimiento especial y propio del medio de control. 6.
Esa norma impone al juez de la nulidad electoral fallar, en una sola sentencia, los procesos que se adelantan contra el acto de elección, cuando las demandas se fundamentan en causales subjetivas, es decir, aquellas atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades o prohibiciones, siempre y cuando se refieran a un mismo demandado.
Lo mismo ocurre 3 Índice 47 – Expediente 2025-00026-00. 4 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 5 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo».
Se recalca que según el Decreto Ley 1210 de 1993, la Universidad Nacional «es un ente (…) autónomo del orden nacional». 6 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 7 «Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos».
Demandantes: Lucrecia Álvarez Delgado y otros Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 al invocar causales de nulidad objetivas, es decir, las relacionadas con irregularidades en la votación o en los escrutinios. 7.
Para el despacho, según se advierte de los antecedentes, se tiene que se presentaron cuatro demandas, en las que se cuestionó la legalidad de la elección de Raúl Duran Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para el periodo 2024-2027, contenida en el Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024, con fundamento en algunas de las causales genéricas de nulidad, contenidas en el artículo 137 del CPACA. 8.
Así las cosas, resulta procedente la acumulación de los procesos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 282 del CPACA, en cuanto su inciso segundo dispone que «deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento». 9. Ahora bien, para establecer el proceso al cual debe realizarse la acumulación, es necesario determinar en cuál de los expedientes venció primero el término para contestar la demanda, como lo dispone el ordinal 3. ° de la norma ibidem. 10.
En ese sentido, al acudir al informe secretarial de 2 de julio de 20258, se tiene que, en el radicado 11001-03-28-000-2025-00026-00, el término para contestar la demanda feneció el 15 de mayo de 2025, mientras que, en los demás procesos, esta actuación culminó el 169 y 2710 de mayo, y 13 de junio11 del presente año. 11. Por lo anterior, se tendrá como expediente principal el de radicado núm. 11001- 03-28-000-2025-00026-00, dado que fue en el que primero venció el término para contestar la demanda. 12.
De acuerdo con lo anterior, el despacho concluye que es lo procedente decretar la acumulación de los procesos con radicado 11001-03-28-000-2025-00015-00, 11001-03-28-000-2025-00025-00 y 11001-03-28-000-2025-00030-00, al expediente núm. 11001-03-28-000-2025-00026-00 porque están acreditados los presupuestos legales para tal actuación. 13.
En efecto, como se dijo, en todos los procesos se pretende la nulidad de la elección de Raúl Duran Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para el periodo 2024-2027, contenida en el Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024 y existe identidad de cargos fundados en las causales del artículo 137 del CPACA. 8 Índice 47 – Expediente 2025-00026-00. 9 Rad. 11001032800020250001500 10 Rad. 11001032800020250002500 11 Rad. 11001032800020250003000 Demandantes: Lucrecia Álvarez Delgado y otros Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00026-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 14.
Así las cosas, conforme a lo establecido por el artículo 282 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fijar el aviso en el cual se informe a los sujetos procesales lo concerniente a la diligencia de sorteo del magistrado ponente, puesto que, los mencionados medios de control, ahora acumulados, fueron tramitados por despachos diferentes.
Por lo expuesto se, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos con radicado 11001-03-28- 000-2025-00015-00, 11001-03-28-000-2025-00025-00 y 11001-03-28-000-2025- 00030-00, al expediente núm. 11001-03-28-000-2025-00026-00.
SEGUNDO: TENER como proceso principal el radicado con el núm. 11001-03-28-000- 2025-00026-00.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría de esta sección fijar, en la página web oficial de esta Corporación, el aviso al que refiere el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a. m.
CUARTO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso quinto del artículo 282 del CPACA y con el numeral 14 del artículo 243ª de la Ley 1437 de 2011, adicionado, por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»