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11001031500020240624000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 10064 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ayder De Jesus Correa Reyes·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06240-00 Demandante: Ayder de Jesús Correa Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06240-00 Demandante AYDER DE JESÚS CORREA REYES Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES 1. El señor Ayder de Jesús Correa Reyes, participó en la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República. Mediante la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura publicó los puntajes finales obtenidos por los dicientes en el IX Curso de Formación Judicial Inicial y excluyó del concurso al señor Correa Reyes por obtener un puntaje de 743,750 por lo cual su estado es de reprobado. 2.

Entre el 15 y 26 de julio de 2024, a través de la plataforma de tickets, el hoy accionante interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024. Por medio de la Resolución Nro. EJR24-1088 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el recurso interpuesto y repuso parcialmente la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, en el sentido de ajustar la calificación de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial que obtuvo el discente Ayder de Jesús Correa Reyes a 753 puntos. 3.

El señor Ayder de Jesús Correa Reyes interpone la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por considerar que dicha autoridad ha vulnerado sus derechos fundamentales debido proceso, la confianza legitima, la buena fe y el acceso a cargos públicos al excluirlo el concurso durante la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Además, solicitó la siguiente medida provisional: “Se DISPONGA MI INCLUSIÓN PROVISIONAL EN LA SUBFASE ESPECIALIZADA del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial) a cargo de la accionada, hasta que usted resuelva la presente acción constitucional. Medida que solicito, dado que mediante la Resolución N. EJR24-1088, contra la cual no procede recurso alguno, la entidad accionada me categorizó como “REPROBADO” de la subfase general, otorgándome un puntaje de 753 —el mínimo exigido es de 800—.

Ello implica que, producto de tal decisión quedo fuera del concurso de méritos y no puedo avanzar a la subfase especializada que iniciará el próximo 16 de noviembre de 20241” 1. 1 Esta fue complementada en el escrito de subsanación con lo citado en la primera página de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06240-00 Demandante: Ayder de Jesús Correa Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “Se DISPONGA MI INCLUSIÓN PROVISIONAL EN LA SUBFASE ESPECIALIZADA del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial) a cargo de la accionada, hasta que usted resuelva la presente acción constitucional”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.

Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Ayder de Jesús Correa Reyes obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.

De conformidad con lo anterior, el despacho ponente

RESUELVE

1. Admitir la demanda presentada por el señor Ayder de Jesús Correa Reyes, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

En calidad de terceros, notificar a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial; y a la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06240-00 Demandante: Ayder de Jesús Correa Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial para que, notifique a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, estas autoridades deberán remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 6.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Por Secretaría General, fijar un aviso en el que indique a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial la existencia de la presente acción, así como las providencias que han sido proferidas en el presente asunto, en un lugar visible de la Secretaría, por el término de tres (3) días. 8.

Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los dicientes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de Magistrados y Jueces de la República, que fueron calificados mediante la resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 en la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario. 9.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO