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11001031500020230217101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6084 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Uae- Dian·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DR. CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02171-01 Accionante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Accionado: Consejo de Estado- Sección Cuarta Acción de Tutela Mediante sentencia de 22 de agosto de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió la impugnación presentada por la autoridad judicial accionada contra el fallo de 2 de junio de 2023, proferido por el Consejo de Estado- Sección Tercera, Subsección B, en el sentido de confirmar la decisión que amparó los derechos fundamentales invocados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contra el Consejo de Estado – Sección Cuarta.

En escrito radicado el 29 de septiembre de 2023, el apoderado de la entidad accionante solicitó la corrección de la sentencia de 22 de agosto de 2023, en tanto que en la parte considerativa de la referida providencia, se identificó al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 0001233100020040116801, cuando lo correcto era el radicado número 68001-23-33-000-2018-00734-01.

Revisada la sentencia proferida el 22 de agosto de 2023, se observa que, en la parte motiva, entre otras cosas, se indicó que la autoridad judicial accionada debía emitir nueva sentencia en la que se realizara un análisis de cada uno de los elementos probatorios aportados al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado número 20001233100020040116801, cuando lo correcto era señalar como proceso el asignado con radicación número 68001-23-33-000-2018-00734-01, como quiera que fue en dicho proceso en el que se profirió la providencia objeto de controversia.

En ese sentido, el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), dispone: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Con fundamento en la disposición transcrita y teniendo en cuenta que se trata de un error involuntario por omisión o alteración, la Sala precisa corregir la parte motiva de la sentencia de 22 de agosto de 2023, en el sentido de esclarecer, de manera inequívoca, que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, deberá emitir nueva sentencia en la que se realice un análisis de cada uno de los elementos probatorios aportados al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado bajo el radicado número 68001-23-33-000-2018-00734-01.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR la parte motiva de la sentencia de 22 de agosto de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de esclarecer que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, deberá emitir nueva sentencia en la que se realice un análisis de cada uno de los elementos probatorios aportados al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado bajo el radicado número 68001-23-33-000-2018-00734-01.

SEGUNDO. - Remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La anterior providencia se discutió y aprobó por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente)