Micelio
11001031500020240651700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-27

Radicación interna: 10474 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Raul Fernando Rodriguez Rincon·Demandado: Presidencia Del Senado De La Republica

Radicado: 11001 03 15 000 2024 06517 00 Accionante: Raúl Fernando Rodríguez Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 06517 00 Accionante: RAÚL FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN Accionado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA – PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AUTO REMITE 1.

Mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 20241 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial, el señor Raúl Fernando Rodríguez Rincón, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia del Senado de la República. 2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1.

En el escrito de tutela, el accionante expuso, entre otras cosas, lo siguiente2: “[…] En el caso que nos ocupa, se encuentra que mediante acto administrativo del 5 de noviembre de 2024 el Presidente y el Secretario General (E) del Senado de la República dieron apertura a la convocatoria pública para “Proveer el cargo de Secretario General del Senado de la República, señalando en el Art. 135 de la Constitución Política y Art. 384 de la Ley 5 de 1992”. 1 Ingresado al despacho el 28 de noviembre de 2024.

Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06517 00. 2 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06517 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 06517 00 Accionante: Raúl Fernando Rodríguez Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De ese acto administrativo a través del cual se hizo la convocatoria no se hizo una debida divulgación que respetara y garantizara el principio de publicidad.

Esto, por cuanto su divulgación NO se hizo a través de prensa de amplia difusión, radio o televisión. TAMPOCO se divulgó el acto administrativo de convocatoria con la debida antelación. La convocatoria tiene fecha del 5 de noviembre de 2024 y dentro del cronograma se estipuló que las inscripciones iniciaran el 6 de noviembre de 2024 (un día después de la expedición de la convocatoria).

Lo anterior, trasgrede la norma que garantiza el principio de publicidad de las convocatorias para acceder a cargos públicos que establece que la convocatoria debe darse a conocer por lo menos cinco (5) días de antelación al inicio de las inscripciones. Como si lo anterior no fuera suficiente, la publicidad de la convoctoria se hizo apenas hasta el día 7 de noviembre de 2024 a través de la página web del Senado de la República, lo que refiere, primero, que la publicidad del acto administrativo de la convocatoria se dio de manera extemporánea, una vez ya había iniciado el lapso de inscripciones; y segundo, que la divulgación se dio a través de un medio que no es idóneo ni eficaz para dar una amplia difusión de la convocatoria, esto es, la página web del Senado, que dicho sea de paso tan solo han visto 1073 personas hasta la fecha […]”.

(Mayúsculas originales del escrito de tutela). 2.2. En el acápite denominado “SOLICITUD”, el accionante formuló las siguientes pretensiones3: “[…] solicito que se TUTELEN mis derechos fundamentales a elegir y ser elegido y acceder a cargos públicos, derivados del derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político consagrado en el artículo 40 Superior.

Que en consecuencia de lo anterior, se ordene reiniciar el proceso de elección en cuestión, con el fin de que se garantice el principio de publicidad en la actuación administrativa para proveer el cargo de Secretario General del Senado de la República […]”. 2.3. Adicionalmente, en el escrito de tutela se evidencia que la solicitud de amparo se dirige al “Juez del Circuito de Bogotá D.C. – Juez Constitucional de Tutela (Reparto)” 4. 2.4.

Finalmente, en el mensaje de datos remitido desde la cuenta de correo electrónico tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co, a la cuenta 3 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06517 00. 4 Ibidem. Radicado: 11001 03 15 000 2024 06517 00 Accionante: Raúl Fernando Rodríguez Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, se indica que el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos es en la ciduad de Bogotá, tal como se evidencia a continuación5: “[…] […]”. 2.5.

Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de una entidad del orden nacional, esto es la Presidencia del Senado de la República, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20216, que señala lo siguiente: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”.

(Se destaca). 5 Documento denominado “3ED_CorreoElectronico(.pdf)”. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 06517 00. 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicado: 11001 03 15 000 2024 06517 00 Accionante: Raúl Fernando Rodríguez Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación7. En ese sentido, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Bogotá, reparto, para lo de su cargo, comoquiera que (i) la acción de tutela se dirige a dichos juzgados y (ii) la presunta vulneración de los derechos invocados se presenta en dicha ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por el señor Raúl Fernando Rodríguez Rincón, a los juzagdos del circuito de Bogotá (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 7 Corte Constitucional.

Auto 018 del 30 de enero de 2019.