Micelio
25000232600020070014701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-04-24

Radicación interna: 50763 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cuellar Serrano Gomez, Esgamo Ltda. Ingenieros Constructores Y Otros·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Temas: Proceso ejecutivo – título ejecutivo contenido en una decisión proferida en desarrollo de la amigable composición – exigibilidad del título ejecutivo Síntesis del caso: La parte actora pretendió el pago de una obligación contenida en una decisión proferida en desarrollo de la amigable composición. Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 30 de enero de 2014 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó seguir adelante con la ejecución. Contenido: 1.

Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Posición de la parte ejecutada – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte ejecutante 1. El 20 de marzo de 2007, Cuéllar Serrano Gómez SA, Esgamo Ltda. Ingenieros Constructores y Construcciones Técnicas de Ingeniería Ltda. (integrantes del Consorcio Estación San Victorino) presentaron una demanda ejecutiva2 en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en la que solicitaron (se trascribe): “1.

Ordenar al [IDU], emitir en el término de […] (3) días contados a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo, una solicitud de pago a la Empresa de Transporte Tercer Milenio – Transmilenio SA a efectos de que esa sociedad proceda a girar a favor del Consorcio Estación San Victorino y las sociedades que lo integran, la suma de […] ($1.308.656.952) […], por concepto del desequilibrio económico reconocido por el amigable componedor del Contrato IUD-43-2003 a favor del Consorcio Estación San Victorino, en su reporte de Conclusiones de fecha 16 de septiembre de 2005, emitido como resultado del proceso de amigable composición convocado por el Consorcio. 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 Folios 3 a 10 del cuaderno 1 del Tribunal.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 2.

Ordenar al [IDU] que la solicitud de pago a Transmilenio SA indicada en la pretensión anterior, deberá incluir los intereses de mora causados por el no pago oportuno de la suma reconocida por el amigable componedor a favor del Consorcio Estación San Victorino y sus integrantes, desde el […] 8 de octubre de […] 2005, día siguiente al vencimiento del plazo de los […] (15) días fijados por el amigable componedor en su reporte de conclusiones para que el IDU emitiera la orden de pago a Transmilenio SA, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de la suma reconocida por el amigable componedor, liquidados a la tasa mensual correspondiente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, más una tercera parte […] de dicha tasa, de conformidad con lo pactado en la cláusula 39 del contrato, suma que a la fecha asciende a […] (403.665.793,01) […]. 3.

Prevenir al IDU que en caso de no atender la petición de suscribir y emitir la correspondiente solicitud de pago a que se refieren los numerales anteriores, ese despacho procederá a hacerlo en su nombre, tal y como lo dispone el artículo 503 del CPC. 4. En el momento oportuno deberá librarse mandamiento de pago en contra del IDU por las costas y gastos de este proceso”. 2.

La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 4 de abril de 2003, el IDU, Transmilenio SA y el Consorcio Estación San Victorino suscribieron el Contrato IDU-43-2003. 4. 2) En la cláusula 38.1 del contrato, se dispuso que cualquier diferencia que surgiera en relación con la ejecución de este se resolvería a través de la amigable composición. Mediante el otrosí 5 de 12 de noviembre de 2004, las partes modificaron el numeral 38.1.1 del Contrato, para designar a la Universidad Militar Nueva Granada como amigable componedor. 5. 3) El 4 de abril de 2005, el Consorcio le solicitó a la Universidad Militar Nueva Granada que, a través de la amigable composición, resolviera una controversia relacionada con el desequilibrio económico del Contrato. 6. 4) El 16 de septiembre de 2005, el amigable componedor profirió una decisión en la que reconoció $1.308.656.952 a favor del consorcio y le ordenó al IDU que emitiera una solicitud de pago a Transmilenio SA3. 7. 5) A pesar de que la decisión del amigable componedor tiene efectos de cosa juzgada, a la fecha de presentación de la demanda, el IDU no había emitido la solicitud de pago correspondiente. 1.2.

Mandamiento de pago 8. El 26 de abril de 2007, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró el mandamiento de pago4 en contra del IDU, en el que le ordenó cumplir con la siguiente obligación: 3 Esto, con fundamento en la cláusula 21 del Contrato, según la cual: “[…] En cualquier caso que el Contrato mencione una obligación de pagar alguna suma de dinero al Contratista, por cualquiera de los conceptos señalados en el Contrato, se entenderá que Transmilenio será el encargado de hacer efectivo dicho pago, previa solicitud expresa y escrita del IDU”. 4 Folios 13 a 37 del cuaderno 1 del Tribunal.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 “El [IDU] deberá emitir la correspondiente solicitud a Transmilenio SA en un plazo no mayor a […] (15) días hábiles a efectos de que proceda a efectuar el giro efectivo de las sumas reconocidas por el amigable componedor Universidad Militar Nueva Granada en el reporte de conclusiones de […] (16) de septiembre de […] (2005) […]”. 9.

El 24 de mayo de 20075, se adicionó el mandamiento de pago, así: “Quinto: El [IDU] deberá pagar a favor de [los integrantes del Consorcio Estación de San Victorino] los intereses moratorios causados, desde el vencimiento del plazo otorgado por el amigable componedor para que el IDU emitiera la orden de pago a cargo de Transmilenio y a favor del Consorcio esto es, desde el […] 8 de octubre del […] (2005) hasta que efectivamente se emita la orden, dichos intereses se liquidarán sobre el capital sin incluir los intereses allí señalados, a efectos de no incurrir en el cobro de intereses sobre intereses.

Dichos intereses deberán ser liquidados en la forma descrita en la parte considerativa de la presente providencia6. Sexto: Adviértase a la parte obligada [IDU] que en caso de no dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de […] (26) de abril del […] (2007), el despacho, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 501 y 503 del Código de Procedimiento Civil, procederá a emitir dicha orden”. 1.3.

Posición de la parte ejecutada 10. El 7 de noviembre de 2007, el IDU propuso las excepciones7 de “[c]ontrato no cumplido”, “ausencia del título ejecutivo”8 y “pleitos pendientes entre las mismas partes y por el mismo asunto”. En las últimas 2 excepciones, cuestionó la legalidad de la decisión del amigable componedor9 e indicó que el título ejecutivo no era exigible porque, para la fecha de las excepciones, estaba en curso la primera instancia de 2 procesos de controversias contractuales.

El primero, con radicado 25000-23- 26-000-2006-00650-00, fue promovido por el IDU en contra de la Universidad Militar Nueva Granada y otros, para que, entre otras, se declarara la nulidad de la decisión proferida el 16 de septiembre de 2005 por el amigable componedor. El segundo, con radicado 25000-23-26-000-2006-00369-00, fue promovido por el Consorcio contra el IDU y Transmilenio SA, para que, entre otras, se declarara la nulidad absoluta del Contrato IDU-43-2003. 1.4.

Sentencia de primera instancia 5 Folios 42 y 43 del cuaderno 1 del Tribunal. 6 Allí se dijo lo siguiente (se trascribe): “Los intereses de mora se liquidarán de conformidad con lo previsto en la Cláusula 39 del Contrato IDU-43-2003 […], dichos intereses se liquidarán sobre el capital señalado en el Reporte de Conclusiones, sin incluir el valor que por concepto de intereses moratorios incluyó y determinó el amigable componedor en […] 383.787.149 esto, a efectos de no incurrir en un cobro de intereses sobre intereses”.

La cláusula 39 del Contrato dispone (se trascribe): ”Para todos los casos de mora en las obligaciones de pago entre Transmilenio y el Constratista, se aplicará la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia bancaria, mas la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la permitida por la ley colombiana.

Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día de vencimiento del plazo para el pago originalmente pactado. […]”. 7 Folios 88 a 101 del cuaderno 1 del Tribunal. 8 Frente a esta excepción, planteó un argumento adicional consistente en que la decisión adoptada por el amigable componedor no se “asimila[ba] a una sentencia o providencia judicial proveniente de una autoridad jurisdiccional que expresamente manifestara que prestaba mérito ejecutivo”. 9 Entre otras razones, porque la amigable composición no era un mecanismo a través del cual se pudiera obligar a entidades estatales y el IDU se había opuesto a que las controversias fueran resueltas mediante ese mecanismo.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 11.

El 30 de enero de 2014, la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la Sentencia de primera instancia10, en la que ordenó seguir adelante con la ejecución. Consideró que el título ejecutivo estaba conformado por el Contrato IDU-43-2003 de 4 de abril de 2003; el Otrosí 5 de 12 de noviembre de 2004; el Oficio de 16 de marzo de 2005, en el que el Consorcio comunicó al IDU su intención de acudir a la amigable composición; el Oficio de 4 de abril de 2005, en el que el Consorcio solicitó a la Universidad Militar Nueva Granada que iniciara un procedimiento de amigable composición; y la decisión del amigable componedor de 16 de septiembre de 2005. 12.

No analizó las excepciones propuestas por el ejecutado, por considerar que no correspondían a las excepciones previstas en el artículo 509.2 del CPC, únicas que, en su criterio, procedían en casos relativos a “ejecuciones con base en actos administrativos”. 1.5. Recurso de apelación 13. El 13 de febrero de 2014, el IDU presentó un recurso de apelación11 en contra de la Sentencia de primera instancia. Insistió en las excepciones propuestas, en especial en la denominada “ausencia del título ejecutivo”.

Aunado a ello, alegó que la decisión adoptada por el amigable componedor carecía de valor probatorio porque se había aportado al proceso en “fotocopia simple”, y no en original o copia auténtica. 14. A su vez, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, ya que, el 22 de junio de 2011, se profirió la Sentencia de primera instancia en el proceso de controversias contractuales con radicado 2006-00650-00, en la cual se declaró la nulidad del otrosí 5 de 12 de noviembre de 2004 y de la decisión del amigable componedor de 16 de septiembre de 2005.

Contra la mencionada Sentencia se presentó un recurso de apelación. 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 15. El IDU, al alegar de conclusión, aportó copia de la Sentencia de 7 de abril de 2011, proferida en la primera instancia del proceso de controversias contractuales con radicado 2006-00369-00, que negó las pretensiones de la demanda12.

Esa decisión fue confirmada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la Sentencia de 17 de marzo de 2021. 10 Folios 284 a 292 del cuaderno del Consejo de Estado. “Primero: Seguir adelante la ejecución […] de conformidad con lo ordenado en el Auto que libró mandamiento ejecutivo por obligación de hacer del 26 de abril de 2007. […] Tercero: Condenar al [IDU] a pagar las costas del proceso, conforme a la liquidación que debe ser realizada por la Secretaría de la Subsección. Cuarto: Fijar como agencias en derecho la suma de […] $10.000.000 […]. […]”. 11 Folios 294 a 299 del cuaderno del Consejo de Estado. 12 Folios 354 al 379 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 16.

El 9 de noviembre de 202113, el despacho ordenó la suspensión del proceso de la referencia, con base en el artículo 161.1 del CGP, hasta que se allegara una copia de la sentencia ejecutoriada que pusiera fin al proceso de controversias contractuales con radicado 2006-00650-01. 17. El 22 de mayo de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió la Sentencia de segunda instancia en el proceso con radicado 2006-00650-01, que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 18.

El 24 de febrero de 202114, el entonces magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto. En el Auto de 8 de junio de 202115, se declaró fundado el impedimento y se solicitó a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que realizara el sorteo de 2 conjueces16. El 9 de septiembre de 202117, se realizó el sorteo de conjueces, y fueron designados Luis Ferney Moreno Castillo y Ruth Stella Correa Palacio.

El 27 de agosto de 202418, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó su impedimento para conocer de este asunto, el cual se declaró fundado en el Auto de 14 de noviembre de 202419. En el mismo Auto, el despacho sustanciador ordenó la reanudación del proceso ejecutivo. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo - 2.2.

Condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 19. La Sala confirmará la Sentencia recurrida, que ordenó seguir adelante con la ejecución, pero lo hará por razones distintas a las del Tribunal. 20. A juicio de la Sala, el juez de primera instancia erró al desestimar las excepciones del ejecutado con fundamento en que aquellas no procedían cuando se trataba de “ejecuciones con base en actos administrativos”, pues esa tesis, al margen de la discusión sobre su conveniencia20, no procedía en este caso, ya que la obligación objeto de ejecución no estaba contenida en algún acto administrativo.

No obstante, la decisión de seguir adelante con la ejecución fue acertada, por las siguientes razones: 13 Folios 439 y 440 del cuaderno del Consejo de Estado. 14 Folio 436 del cuaderno del Consejo de Estado. 15 Folio 438 del cuaderno del Consejo de Estado. 16 Esto obedece a que también se declaró fundado un impedimento manifestado por el entonces magistrado Ramiro Pazos Guerrero. 17 Índice 44 de Samai. 18 Índice 59 de Samai. 19 Índice 61 de Samai. 20 El despacho sustanciador ha puesto de presente las dificultades que plantea la tesis actual y mayoritaria sobre las excepciones que proceden frente a los títulos ejecutivos contenidos en actos administrativos; al respecto, ver el Auto de 12 de abril de 2024 (NI 59742), páginas 5 y 6, párrafo 18.

También puede consultarse: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2024 (NI 59742). Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 21.

(1) En el Contrato IDU-43-2003 de 4 de abril de 200321, el Otrosí 5 de 12 de noviembre de 200422 y la decisión del amigable componedor de 16 de septiembre de 200523, consta (a) la voluntad de las partes de tramitar sus controversias contractuales a través de la amigable composición, (b) la designación de la Universidad Militar Nueva Granada como amigable componedor, y (c) la obligación que se pretende ejecutar, consistente en que el IDU emita una solicitud dirigida a Transmilenio para que esta sociedad pague al Consorcio $1.308.656.962, por concepto del desequilibrio económico del Contrato, más los intereses de mora acordados. 22.

(2) En las excepciones denominadas “ausencia del título ejecutivo” y “pleitos pendientes entre las mismas partes y por el mismo asunto”, el ejecutado cuestionó la legalidad de la decisión del amigable componedor y señaló que esta no era exigible porque había sido demandada en el proceso de controversias contractuales con radicado 2006-00650-00/01. 23.

Al respecto, la Sala advierte que, el 22 de mayo de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió la Sentencia que puso fin al referido proceso judicial, en la que se revocó la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda, porque “no se da[ban] los presupuestos señalados por el IDU para declarar la nulidad de la amigable composición emitida el 16 de septiembre de 2005”. 24.

En consecuencia, los argumentos planteados por el IDU, con los cuales pretendió desvirtuar el carácter exigible de la obligación, no están llamados a prosperar, en vista de que el juez del proceso declarativo desestimó los cargos de nulidad planteados en contra de la decisión adoptada por el amigable componedor. 25. (3) En la excepción denominada “ausencia del título ejecutivo”, se sugirió que la decisión del amigable componedor no podía tenerse como un título ejecutivo válido, en la medida en que no se “asimila[ba] a una sentencia o providencia judicial proveniente de una autoridad jurisdiccional que expresamente manifestara que prestaba mérito ejecutivo”. 26.

Este entendimiento es equivocado, pues desconoce que el título ejecutivo no solo puede estar contenido en una providencia judicial, entiéndase auto o sentencia, sino también en otros documentos. Frente a 21 Folios 15 al 117 del cuaderno 2 del Tribunal. Cláusula 38 del Contrato (se trascribe): “Sin perjuicio de lo previsto en la[s] clásula[s] 32 [a la] 37 de este Contrato, cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato, salvo aquellas que surjan con ocasión de la expedición de actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, será resuelta a través de la amigable composición […]”.

Debe tenerse en cuenta además la cláusula 39 del Contrato, ya trascrita, sobre los intereses de mora. 22 Folios 659 y 660 del cuaderno 3 del Tribunal. Cláusula Primera del Otrosí 5 del Contrato (se trascribe): “Modificar el numeral 38.1.1 […] de la Cláusula 38 del Contrato, el cual quedará como sigue: ‘En caso de presentarse diferencias contractuales que surjan como consecuencia de la ejecución del contrato, la Universidad Militar Nueva Granada, actuará como el Amigable Componedor Técnico. […]’.” 23 Folios 693 al 717 del cuaderno 3 del Tribunal.

(Se trascribe): “Para todas las sumas de dinero [se reconoció $1.308.656.962 al contratista por concepto del desequilibrio económico del contrato] y los intereses de mora, que deberán actualizarse a la fecha de pago, cuyo cuadro resumen se incluye más adelante, que le han sido reconocidos al Consorcio en esta amigable composición deberá el IDU emitir la correspondiente solicitud a Transmilenio SA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de acuerdo con las previsiones contractuales particularmente el párrafo segundo de la cláusula 21 del Contrato 043 de abril 4 de 2003”.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 las decisiones de los amigables componedores en particular, debe recordarse que estas tienen los efectos de la transacción24, es decir que constituyen cosa juzgada de acuerdo con el artículo 2483 del Código Civil, por lo que sustraer el mérito ejecutivo de estas decisiones desnaturalizaría la amigable composición25.

Por último, es preciso indicar, a título ilustrativo, que, en la actualidad, el mérito ejecutivo de las decisiones proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos cuenta con reglamentación legal expresa26. 27. (4) El IDU sostuvo que la decisión del amigable componedor carecía de “valor probatorio” porque fue aportada al proceso en “fotocopia simple”.

Sin embargo, lo cierto es que la decisión del amigable componedor se aportó al proceso junto con la constancia de ser una copia autentica27, razón por la cual resulta válido para los efectos del proceso ejecutivo. 28. (5) Por último, respecto de la excepción denominada “contrato no cumplido”, la Sala advierte que, en ella, el ejecutado se limitó a realizar afirmaciones que, además de no tener sustento probatorio, no están dirigidas a atacar los requisitos del título ejecutivo, razón por la cual no tienen incidencia en la decisión que se adopta en esta providencia. 29.

En virtud de lo anterior, la Sala confirmará la decisión de seguir adelante con la ejecución, en los términos señalados en el mandamiento de pago, por ajustarse al contenido de la obligación objeto de ejecución. 2.2. Condena en costas 30. De conformidad con el numeral 3 del artículo 365 del CGP28, se condenará en costas de esta instancia a la parte ejecutada, las cuales deberán ser liquidadas de forma concentrada por el Tribunal. 3.

DECISIÓN 31. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 30 de enero de 2014, proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 24 Sentencias de la Corte Constitucional SU - 91 del 2000 y T – 15 de 2005 y del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, de 11 de octubre de 2021 (NI. 55104), entre otras. 25 Auto de 23 de marzo de 2017 (NI. 53819), proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 26 Artículo 297.1 del CPACA (se trascribe): “Constituyen título ejecutivo […] las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible”. 27 Folio 716 del cuaderno 3 del Tribunal. 28 (Se trascribe): “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.

Radicación: 25000-23-26-000-2007-00147-01 (50763) Ejecutantes: Integrantes del Consorcio Estación San Victorino Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada, las cuales se liquidarán de forma concentrada por el Tribunal.

Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente LUIS FERNEY MORENO CASTILLO RUTH STELLA CORREA PALACIO Conjuez Conjuez Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado