CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04470-00 Accionantes: Luz Stella de Lima Garzón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Luz Stella de Lima Garzón, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Hospital Meissen II E.S.E, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E de Bogotá y al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-04470-00 Accionante: Luz Stella de Lima Garzón 2 con radicado número: 11001-33-35-017-2018-00397-00, demandante: Luz Stella de Lima Garzón. Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Se reconoce personería al abogado Germán Gómez González, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.