Micelio
19001233300020240010301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-29

Radicación interna: 71721 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hugo Belmer Garzon, Edibet Lusma Polanco Trochez, Elvia Rosa Zuñiga Torres, Lucia Rodriguez Rojas, Susana Janet Balanta Rodriguez, María Yaner Rodríguez·Demandado: Municipio De Santander De Quilichao, Organización Para El Bienestar De Los Empleados Del Sector Salud Del Hospital Francisco De Paula San

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 19001-23-33-000-2024-00103-01 (71.721) Demandante: Hugo Belmer Garzón y otros Demandado: Municipio de Santander de Quilichao Referencia: Controversias contractuales 1.

Se pronuncia el despacho1 sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación2 presentado por la parte demandante contra el auto del 12 de julio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. 2. El artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que haya promovido, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales.

Por consiguiente, se procederá a aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto que rechazó de plano la demanda. 3. En este caso no hay lugar a condenar en costas porque no se han causado, pues no se ha trabado la litis. 4. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 12 de julio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al tribunal de origen para que provea lo pertinente.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA. 2 Visible en índice 00004 del aplicativo Samai.