Radicado: 11001-03-15-000-2024-05163-00 Accionante: Marleny Rojas Giraldo Remite para reparto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05163-00 Accionante: Marleny Rojas Giraldo Accionado: Salud Total EPS Temas: Acción de tutela por acción u omisión de particular / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO 1.- Marleny Rojas Giraldo presenta, en representación de su esposo, Diego Antonio Marín Martínez, acción de tutela contra Salud Total EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, vida y seguridad social. 2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados Municipales de Ibagué porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta corporación no le corresponde resolver este asunto por las siguientes razones: 2.1.- De acuerdo con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 <<las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>. 2.2.- En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Juzgados Municipales de Ibagué, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.
En mérito de lo expuesto, el despacho Radicado: 11001-03-15-000-2024-05163-00 Accionante: Marleny Rojas Giraldo Remite para reparto 2
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Marleny Rojas Giraldo, a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados Municipales de Ibagué.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado