CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06522-00 Accionante: Luisa Rosa Ramírez Osorio Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, en nombre propio, por Luisa Rosa Ramírez Osorio en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia proferida el 19 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante la cual revocó la dictada el 9 de noviembre de 2022 por el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-025-2019-00567- 002.
Considera la interesada que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en: (i) un defecto fáctico, dado que no tuvo en cuenta que presentó un derecho de petición oral a la UGPP cuestionando la razón por la cual le continuaban cancelando la mesada si en la resolución de sustitución pensional se advertía que era temporal; (ii) defecto sustantivo porque existe una contradicción evidente entre los fundamentos y la decisión, cuando advierte que no presentó un derecho de petición por escrito, a pesar de existir la posibilidad de realizar peticiones de forma oral;
(iii) desconocimiento del precedente judicial, puesto que el Consejo de Estado ha señalado que las actuaciones de los ciudadanos se encuentran amparadas por la buena fe y en este caso no se demostró el obrar con maniobras engañosas en contra de la UGPP; y (iv) violación directa de la 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado B8519332C47AA7A6 09CB1261305D0360 951DA159278E08D4 96E52B0AE91BF733. 2 Proceso promovido por Luisa Rosa Ramírez Osorio contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, en el que pretende dejar sin efectos la resolución RDP 021955 del 24 de julio de 2019, que determinó que la señora Ramírez Osorio adeudaba la suma de $197.756.174 por concepto de mesadas pensionales recibidas en exceso. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06522-00 Accionante: Luisa Rosa Ramírez Osorio Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B constitución en la medida que no se logró desvirtuar su buena fe y se afectó su derecho a la igualdad, toda vez que en otros asuntos similares, como en las pensiones gracia, se ha dejado incólume al ciudadano y no se le pide retornar dineros en favor de la entidad pensional.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Luisa Rosa Ramírez Osorio en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luisa Rosa Ramírez Osorio en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal de Cundinamarca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, quien actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-33-35-025-2019-00567-00, así como al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que profirió la sentencia de primera instancia en el referido asunto, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06522-00 Accionante: Luisa Rosa Ramírez Osorio Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá3 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente identificado con el radicado No. 11001-33-35-025-2019-00567-00.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Obra anotación en el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, en la que consta que el expediente fue devuelto a la entidad de origen.