REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286), 50001-23-31-000-2009-00349-01 y 50001-23-31-000-2009-00319-01 (ACUMULADOS) Demandante: ANA MERCEDES LEÓN TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE REEMPLAZO – SE NIEGA POR EXTEMPORÁNEA Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada por la sociedad Aliados Capital SAS, en la condición de cesionaria de los derechos económicos que les correspondían a los demandantes María del Carmen Moreno Segura y Andrés Felipe Moreno Segura en el proceso de reparación directa acumulado con radicación no. 50001-2331-000-2009-00349-01, frente a la sentencia de reemplazo proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 26 de enero de 20231 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En providencia de 26 de enero de 2023, notificada por edicto del 14 de febrero siguiente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó sentencia de reemplazo dentro del proceso de la referencia con el objeto de dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia proferido el 20 de octubre de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso de acción de tutela con radicación número 11001-03-15-000-2022-04453-00, en los siguientes 1 En esta providencia el doctor Martín Bermúdez Muñoz aclaró su voto, mientras que el doctor Alberto Montaña Plata salvó el voto. 2 Expedientes acumulados nos. 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286), 50001-23-31-000-2009-00349-01 y 50001-23-31-000-2009-00319-01 (ACUMULADOS) Actor: Ana Mercedes León Torres y otros Reparación directa - CCA Aclaración de sentencia términos: “1°) Confirmase la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Meta que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia. El ordinal “QUINTO” de su parte resolutiva, teniendo en cuenta la actualización de la condena realizada en la parte motiva, queda así: <<(…)
QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a título de perjuicios materiales las siguientes sumas a por concepto de lucro cesante: 1. Grupo familiar de HÉYDER LEANDRO RODRÍGUEZ GUERRERO: a. Para BERTHA VIVIANA CARDONA GIRALDO en calidad de compañera permanente de la víctima, la suma equivalente $179.494.187. b. Para HÉYDER ALEXÁNDER CARDONA, en calidad de hijo de la víctima, la suma equivalente a $91.608.458. 2.
Grupo familiar de LUIS SERRANO RAYO: Para MARÍA DEL CARMEN SERRANO SEGURA en calidad de hija de la víctima, la suma equivalente a $68.290.247. Para ANDRÉS FELIPE SERRANO SEGURA en calidad de hijo de la víctima, la suma equivalente a $78.662.943>>. 2°) Revócase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso con radicación número 50001-2331-000-2009- 00321-01 por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declárase la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la muerte de Omar Gustavo Bueno Perilla. 3°) Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional en el proceso 50001-2331- 000-2009-00321-01 a pagar a los demandantes a título de indemnización las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales: Demandante Condena Ana Mercedes León Torres (compañera permanente de la víctima) 100 SMMLV Breicy Tatiana Bueno León (hija de la víctima) 100 SMMLV María Teresa Perilla (madre de la víctima) 100 SMMLV Zully Juliet Perilla León (hija de crianza de la víctima) 100 SMMLV 3 Expedientes acumulados nos. 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286), 50001-23-31-000-2009-00349-01 y 50001-23-31-000-2009-00319-01 (ACUMULADOS) Actor: Ana Mercedes León Torres y otros Reparación directa - CCA Aclaración de sentencia 4°) Condénase a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de daño emergente la suma de siete millones treinta mil doscientos veinticuatro pesos ($7.030.224) en favor de Ana Mercedes León Torres y Breicy Tatiana Bueno León. 5°) Condénase a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante la suma de ciento veinte millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos ($120.860.450) a Breicy Tatiana Bueno León y Ana Mercedes León Torres la suma de ciento ochenta y siete millones sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($187.461.448). 6°) Ordénase a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional en los procesos 50001-2331-000-2009-00319-01, 50001-2331-000-2009- 00349-01 y 50001-2331-000-2009-00321-01 a realizar a título de reparación integral de los daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos las siguientes medidas: a) A título de garantías de no repetición, remítanse copias auténticas de la totalidad del expediente en el que conste el presente trámite contencioso administrativo con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. b) A título de garantías de satisfacción, publíquese en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en los departamentos de Meta y Guaviare, a cargo de la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, una disculpa y perdón público por los hechos, en donde se reconozca que el Ejército Nacional estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima. 7º) Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 8º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia. 9º) Cúmplase lo ordenado en esta providencia conforme a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del CCA. 10º) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor” (índice 106 SAMAI - mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original - subrayado adicional). 2) Mediante auto de 19 de abril de 2023, notificado por estado del 30 de mayo del mismo año, la Sala dispuso corregir de oficio la sentencia de reemplazo del Juan Carlos Perilla (hermano de la víctima) 50 SMMLV Blanca Vianei Perilla (hermana de la víctima) 50 SMMLV Johana Perilla (hermana de la víctima) 50 SMMLV Eduin Dario Perilla (hermana de la víctima) 50 SMMLV 4 Expedientes acumulados nos. 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286), 50001-23-31-000-2009-00349-01 y 50001-23-31-000-2009-00319-01 (ACUMULADOS) Actor: Ana Mercedes León Torres y otros Reparación directa - CCA Aclaración de sentencia 26 de enero de 2023 en cuanto i) al nombre del demandante “Héyder Alexánder Cardona” por cuanto de conformidad con el registro civil de nacimiento que obra en el proceso (fl. 29 cdno. ppal. no. 1) su nombre correcto es “Héyder Alexánder Rodríguez Cardona” y, ii) la fecha de la sentencia de primera instancia, porque en la parte resolutiva se señaló que correspondía al 17 de noviembre de 2017, cuando lo correcto es 16 de noviembre de 2017. 3) El 7 de junio de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó aclarar la providencia del 26 de enero de 2023, en los siguientes términos: a) Se debe aclarar que la sentencia de reemplazo del 26 de enero de 2023 únicamente se refiere a los perjuicios relativos a las señoras Teresa Perilla y Zully Juliet Perilla León, razón por la cual los demás reconocimientos hechos en la sentencia original del 26 de julio de 2021 se encuentran incólumes, al igual que su constancia de ejecutoria. b) Adicionalmente, se debe aclarar que la sentencia del 26 de enero de 2023 y su ejecutoria solo se deben tener en cuenta para calcular los perjuicios de las señoras Teresa Perilla y Zully Juliet Perilla León (índice 127 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 285 del Código de General del Proceso preceptúa lo siguiente en relación con la aclaración de conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda en las providencias: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (se destaca). 5 Expedientes acumulados nos. 50001-23-31-000-2009-00321-01 (54.286), 50001-23-31-000-2009-00349-01 y 50001-23-31-000-2009-00319-01 (ACUMULADOS) Actor: Ana Mercedes León Torres y otros Reparación directa - CCA Aclaración de sentencia 2) Revisado el expediente de la referencia, la Sala advierte que la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante es extemporánea porque la sentencia de reemplazo, por motivo de la providencia que la corrigió, quedó ejecutoriada el 2 de junio de 2023 y la solicitud se radicó el 7 del mismo mes y año 3) En consecuencia, se rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte demandante.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Recházase por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por la parte actora del proceso. 2°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.