Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00243 00 Demandante: Carlos Adolfo Ardila Espinosa Demandada: Nación – Ministerio del Justicia y del Derecho y otros1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radiación 11001032400020210019700 al de la referencia. I.
ANTECEDENTES Número único de radicación: 110010326000 2021 00243 00 1. Carlos Adolfo Ardila Espinosa2 presentó demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 380 de 12 de abril de 2021, “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, la Ministra de Educación Nacional, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ministra de Ciencias, Tecnología e Innovación y 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Número único de radicación: 110010324000 2021 00243 00 (Acumulado 1100103240002021 00197 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada del empleo del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5. 3. Este Despacho, mediante autos de 27 de febrero de 2024, i) admitió la demanda6, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ii) ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante7; providencias notificadas por estado de 5 de marzo de 20248. 4.
La parte demandada, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación9, contestó la demanda. 5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada10 y la parte demandante no hizo pronunciamiento en esta oportunidad procesal11. Número único de radicación: 110010324000 2019 00197 00 6.
Diana Carolina Bernal Ibáñez, Olga Lucía Naizir García, César Santoyo Santos y Nilson Estupiñán Arboleda12 presentaron demanda13, contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad14, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 380 de 12 de abril de 2021, “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”. 7.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado15. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 16 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 23 de Samai. 9 Cfr. índices núm. 43, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 56 y 57 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 60 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 67 de Samai. 12 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020210019700 13 Cfr. índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020210019700 14 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437. 15 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020210019700. Número único de radicación: 110010324000 2021 00243 00 (Acumulado 1100103240002021 00197 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Este Despacho, mediante autos de 14 de junio de 2024: i) admitió la demanda16, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y ii) rechazó el trámite de medida cautelar de urgencia17 y ordenó correr traslado de la solicitud por el término de cinco (5) días; providencias notificadas por estado de 21 de junio de 202418. 9.
La parte demandada, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación19, contestó la demanda. 10. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones formuladas por la parte demandada20 y la parte demandante no hizo pronunciamiento en esta oportunidad procesal21.
II. CONSIDERACIONES 11. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos; y ii) la acumulación de procesos en el sub examine. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos 12. Vistos: el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201122, sobre aspectos no regulados; y los artículos 148, 149 y 15023 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201224, sobre acumulación de procesos. 13.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado25, con fundamento en las anteriores normas, ha considerado que los requisitos para la acumulación de procesos son los siguientes: 16 Cfr. índice núm. 22 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 17 Cfr. Índice núm. 24 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 18 Cfr. índice núm. 30 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 19 Cfr. índices núm. 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57, 58 y 60 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 20 Cfr. Índice núm. 63 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 21 Cfr. Índice núm. 70 de Samai del radicado 11001032400020210019700. 22 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 23 Aplicables por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 24 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda;
C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (1397- 2018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y11001- 03-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) Número único de radicación: 110010324000 2021 00243 00 (Acumulado 1100103240002021 00197 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 1.
Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento. 2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3.
Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos. 4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio. 5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”. 14.
Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales26. La acumulación de procesos en el caso sub examine 15. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, que el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020210019700 y el presente proceso guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto. 16.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020210019700, al de la referencia por ser el más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021;
C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100. Número único de radicación: 110010324000 2021 00243 00 (Acumulado 1100103240002021 00197 00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210019700 al proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, que efectúe las respectivas anotaciones en la Sede Electrónica Samai.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado