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11001032400020230003400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 77 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Hernan Orlando Mallama Rios·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00034-00 Actor: HERNÁN ORLANDO MALLAMA RÍOS Asunto: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor HERNÁN ORLANDO MALLAMA RÍOS, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 69136 de 25 de octubre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda en la que se pretende controvertir la legalidad de un acto administrativo que versa sobre asuntos relativos a la propiedad industrial, el competente para conocer del presente proceso en Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00034-00 Actor: HERNÁN ORLANDO MALLAMA RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 primera instancia es la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 16 establece: “[…]

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. Comoquiera que la presente demanda se radicó por la ventanilla virtual el 14 de febrero de 2023, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20211, como consta en el índice núm. 2 del expediente, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los 1 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00034-00 Actor: HERNÁN ORLANDO MALLAMA RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).

En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera