Radicado: 25000-23-37-000-2019-00001-01 (27902) Demandante: Casa Toro S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00001-01 (27902) Demandante CASA TORO S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, que declaró la nulidad de los actos demandados, por cuanto considero que debía rechazarse la deducción por diferencia en cambio solicitada.
Como se advierte en el fallo la diferencia en cambio, desde el punto de vista contable, corresponde al “ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, debiendo reconocerse como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda”. Ahora, en el caso en concreto, y como quiera que se está solicitando el gasto por diferencia en cambio derivado de un pasivo en moneda extranjera contraído para la compra de acciones que constituían activos fijos, para efectos de cumplir con la regla de correspondencia en la imputación en la declaración de renta del efecto de la diferencia en cambio, se requería dar aplicación al artículo 80 del Estatuto Tributario, norma vigente para la época de los hechos, que regulaba la determinación del valor de los costos en divisas extranjeras y el tratamiento de la diferencia en cambio cuando se compren o importen a crédito mercancías o bienes constitutivos de activos fijos que deban ser pagadas en moneda extranjera, así: “Los costos incurridos en divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana.
Cuando se compren o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se ajustan de acuerdo al tipo de cambio oficial. Igual ajuste se hace, en la proporción que corresponda, en la cuenta de mercancías y en la de ganancias y pérdidas, según el caso.
En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe hacer el correspondiente ajuste en la cuenta de mercancías, o de ganancias y pérdidas, según estén en existencia o se hayan vendido, por la diferencia entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor ya acreditado al respectivo proveedor por concepto de las mercancías a que los pagos se refieren.
Cuando se compren o importen a crédito bienes constitutivos de activos fijos, cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera, el costo de tales bienes, así como la deuda respectiva se ajustan en el último día del año o período gravable y en la fecha en la cual se realice el pago, en la forma prevista en este artículo. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00001-01 (27902) Demandante: Casa Toro S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARAGRAFO.
A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, deberán sujetarse a las normas allí previstas.” De la aplicación de esta norma se tiene que el gasto por diferencia en cambio de una deuda contraída en moneda extranjera para adquirir un activo fijo, exigía que también se llevara el ajuste ingreso del activo, lo que no se advierte en el expediente y, en dicho sentido, el análisis del artículo 107 del Estatuto Tributario que realiza la sentencia para establecer si el gasto cumplía con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad partía de una premisa inexacta.
En los anteriores términos precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO