w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2022-06713-00 Accionante: JUAN DAVID DEVIA ANGULO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Juan David Devia Angulo, Esperanza Angulo Valencia, Jairo Devia Peña, María Eufemia Valencia de Angulo, Mariela Angulo Valencia, Jaime Enrique Angulo Valencia, Nubia Amanda Angulo Valencia, Martha Angulo Valencia, Oscar Angulo Valencia, Alexander Angulo Becerra, Royban Angulo Palacios y Diana Gisella Angulo Becerra, quienes actúan por conducto de apoderado, contra el Juzgado 8 Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, con la expedición de las providencias del 8 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022, respectivamente.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado 8 Administrativo de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como accionados y a las Empresas ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 1001-03-15-000-2022-06713-00 Accionante: Juan David Devia Angulo y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E. E.S.P.–, a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, a ALLIANZ SEGUROS S.A., a los señores Jair Eduardo Angulo Valencia, Gilberto Amable Angulo Ante y Ana Rosa Yesquen y Lady Johanna Angulo Mulato y a los demás intervinientes en el medio de control de reparación directa como terceros interesados en las resultas del proceso.
Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado 8 Administrativo de Cali. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado 8 Administrativo de Cali para que allegue a este proceso, copia hábil en medio magnético o el link de acceso al expediente digital del medio de control de reparación directa con radicado n.º 76001-33-33-008-2016-00255-00/01, donde comparecieron como demandantes los hoy accionantes.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Héctor Daniel Martínez Enríquez, portador de la Tarjeta Profesional n.º 355.336 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los fines señalados en los poderes que reposan en el expediente. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 1001-03-15-000-2022-06713-00 Accionante: Juan David Devia Angulo y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 REQUIÉRASAE al apoderado de los demandantes para que, antes de proferir sentencia de primera instancia, aporte a este proceso el poder para actuar en representación de la señora Katherine Angulo Valencia, so pena de rechazar la tutela frente a esta última.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado