CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 11001-03-28-000-2025-00067-00 Demandante: JENNIFER KATERINE MUÑOZ GÓMEZ Demandados: LUZ FANNY ZAMBRANO SORACA – Concejal del municipio de Sogamoso – Boyacá AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA 1.
Revisado el asunto de la referencia, advierte el Despacho que la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse al respecto. 1.
ANTECEDENTES 2. La señora Jennifer Katerine Muñoz Gómez radica demanda en la que solicita la pérdida de investidura de la concejal Luz Fanny Zambrano Soraca del municipio de Sogamoso – Boyacá para el periodo del 2024 - 2027. 3. El proceso correspondió en reparto a este Despacho el 7 de mayo de 20251. 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia 4. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 20112, este despacho es competente para dictar la presente providencia. 2.2. Caso concreto 5. Revisada la demanda, se observa que el asunto no es de aquellos que puedan ser conocidos por esta Corporación, en tanto en la misma se pretende la pérdida de investidura de la concejal Luz Fanny Zambrano Soraca del municipio de Sogamoso – Boyacá para el periodo del 2024 - 2027. 6.
Se resalta que en estos eventos, la competencia radica en los Tribunales Contencioso Administrativos, conforme lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: 1 SAMAI. Proceso No. 11001-03-28-000-2025-00067-00; Índice 00001 2 «Artículo 125.
De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-28-000-2025-00067-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Artículo 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 13.
De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal.» 7. Por lo expuesto, se ordenará remitir de forma inmediata el presente proceso a través de la Secretaría de la Sección Quinta, al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dado que se trata de la pérdida de investidura de una concejala del municipio de Sogamoso, por ser el competente para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE REMITIR el presente asunto al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá para que provea sobre el particular, a través de la Secretaría de la Sección Quinta, conforme lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx