Micelio
11001032500020240061900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-16

Radicación interna: 6862-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: David Esteban Burgos Martinez·Demandado: Ministerio De Defensa - Policia Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00619-00 (6862-2024) Demandante: David Esteban Burgos Martínez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Tema: Remite por competencia Remite por competencia Asunto Se pronuncia el despacho sobre la demanda presentada por David Esteban Burgos Martínez. 1.

Antecedentes 1. David Esteban Burgos Martínez a través de la plataforma digital Samai presentó el 12 de diciembre de 2024 una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 en orden a que se acceda a las siguientes pretensiones: «1.

Se DECLARE LA NULIDAD de los fallos de primera y segunda instancia emitidos por los jefes de control interno disciplinario de la regional cuatro de policía, “Por la cual me SANCIONA POR UN PERIODO DE DOCE MESES del servicio activo de la Policía Nacional”, acto expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, por ser la autoridad administrativa a través de su delegada, Inspectora Delegada Regional cuatro de Policía por haber infringido el proceso administrativo en el cual debía fundarse en el recaudo probatorio necesario y llevar un trámite en debida forma, sin violación al debido proceso, que conllevaron a afectar mis derechos fundamentales. 2.

Como consecuencia de lo anterior, y de ser expedida la resolución de suspensión, esta misma sea dejada sin efectos jurídicos. 3. Que en caso de tener efectos jurídicos la resolución de suspensión, se impongan medidas cautelares en mi favor, concernientes en permitirme y continuar como funcionario al interior de la institución hasta tanto se dirima el trámite administrativo en contra de la Nación. 4.

Retirar los antecedentes penales que se encuentran activos en la policía nacional y procuraduría general de la nación pues hasta el momento sigo activo en el ejercicio de mis funciones. 5. Realizar concesión de daño económico más intereses llevados en la actualidad con el banco Bogotá y perjuicios en mi salud mental de $1.000.000» Radicación: 11001-03-25-000-2024-00619-00 (6862-2024) Demandante: David Esteban Burgos Martínez 2 2.

Consideraciones 2. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia de no ser porque se encuentra que la competencia para conocer del asunto no corresponde a esta Corporación. 3. Al respecto, se observa que la demanda presentada por David Esteban Burgos Martínez contra la Policía Nacional pretende controvertir la legalidad de los fallos disciplinarios proferidos por la demandada, a traves de los cuales fue suspendido e inhabiliado por el término de 12 meses.

Por lo tanto, el asunto resulta ser objeto de estudio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 4. Se advierte que si bien la demanda se radicó ante esta Corporación a traves de la ventanilla virtual de la plataforma digital Samai, se constata que estaba dirigida al «TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO», lo cual sugiere que hubó una equivocación por parte del demandante al momento de radicarla a traves de la plataforma señalada. 5.

Ahora bien, se encuentra que el medio de control presentado es el de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese sentido, y en atención a lo establecido en el numeral 23 del artículo 152 del CPACA que establece que los tribunales administrativos conoceran en primera instancia, entre otros asuntos, «[s]in atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A», se halla que el asunto corresponde a un tribunal administrativo. 6.

Ahora, de conformidad con el numeral 8 del artículo 156 del CPACA que prevé que «[e]n los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a Ia sanción», se encuentra que el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Nariño, ello porque los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria ocurrieron en Pasto, Nariño. 7.

Ahora bien, se advierte que revisada la plataforma digital Samai se encontró que la demanda, al parecer, ya fue radicada en dicha Corporación judicial y que correspondió al proceso con radicado 52001-23-33-000-2024-00410-001. 8. En atención de ello, se remitirá la demanda al Tribunal Administrativo de Nariño por ser la autoridad competente para concerla.

Una vez sea repartida, se debera establecer si esta demanda es igual a la que se esta tramitando bajo el radicado 52001-23-33-000-2024-00410-00, caso en cual, de ser afirmativo, se deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar un doble tramite y decisión sobre idéntico asunto y, en caso de que no, se deberá adelantar el trámite en derecho corresponda. 1 En el proceso 52001-23-33-000-2024-00410-00 no se permite la visualización de los documentos de la demanda; sin embargo, del auto que inadmite la demanda es dable inferir que corresponde la demanda tramitada allá con la de la referencia en este asunto.

Radicación: 11001-03-25-000-2024-00619-00 (6862-2024) Demandante: David Esteban Burgos Martínez 3 En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Remitir la demanda de la referencia al Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DFMS