Micelio
05001233100019990167601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2009-06-01

Radicación interna: 36971 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Inversiones La Torre Ltda.·Demandado: Departamento De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 05001-23-31-000-1999-01676-01 (36971) DEMANDANTE: Inversiones La Torre Ltda. DEMANDADO: Departamento de Antioquia. REFERENCIA: Acción de Reparación Directa.

ACLARACIÓN DE VOTO Si bien, acompañé con mi voto la modificación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 4 de febrero de 2009 y la consiguiente condena en abstracto, creo conveniente aclarar que las consideraciones atinentes a la inoponibilidad de los pactos de indemnidad no tienen relevancia alguna en este asunto, ya que el contratista no fue llamado al proceso como responsable directo del daño. Además, estimo que la asimilación de la culpa a la ya decantada teoría de la falla del servicio resulta inapropiada1.

En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Al respecto: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencias del 24 de octubre de 1970, EXP1975-N1405; del 10 de diciembre de 1982, EXP1982-N3332; y del 8 de noviembre de 1984, EXP1984-N3050, entre otras.