CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- Asunto: Resuelve sobre coadyuvancias.
AUTO INTERLOCUTORIO 1-. La ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS -AFRODES-1, a través de su representante legal, mediante escrito visible en el índice núm. 28 del expediente digital, solicita ser tenida como interviniente en el presente proceso. Revisado el expediente, el Despacho observa que en el auto admisorio de la demanda, visible en el índice núm. 9 del expediente digital, se reconoció como tercero con interés directo en las resultas del proceso al Colectivo de Mujeres de AFRODES.
En efecto, AFRODES ya fue vinculado al proceso de la referencia, a través del Colectivo de Mujeres, cuya constancia de notificación 1 En adelante AFRODES. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co visible en el índice núm. 15 del expediente digital, remitida al correo electrónico afrodescolombia@gmail.com. el cual pertenece al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la mencionada Asociación. Precisamente, la representante de dicho colectivo, que funge como miembro de la Junta Directiva Nacional de dicha Asociación, respondió la demanda y se pronunció sobre la solicitud de suspensión provisional, mediante los escritos visibles en los índices núms. 29 y 30 del expediente digital.
Comoquiera que ya se encuentra vinculada AFRODES al proceso de la referencia, mal podría el Despacho acceder a la solicitud visible en el índice núm. 28 del expediente digital. 2.- De igual forma las señoras DAYANA BLANCO ACENDRA, SIBELYS MEJÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA ANGULO AMORTEGUI2, mediante escrito visible en el índice núm. 27 del expediente digital, solicitan ser tenidas como coadyuvantes del tercero con interés directo en las resultas del proceso en el asunto de la referencia. 2 Las referidas señoras adujeron pertenecer a la Corporación Ilex Acción Jurídica. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frete a lo anterior, el artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante del tercero con interés directo en las resultas del proceso a las señoras DAYANA BLANCO ACENDRA, SIBELYS MEJÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA ANGULO AMORTEGUI, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 27 del expediente digital.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse frente a la solicitud presentada por el representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS - AFRODES-.
SEGUNDO: TENER a las señoras DAYANA BLANCO ACENDRA, SIBELYS MEJÍA RODRÍGUEZ y MARÍA FERNANDA ANGULO AMORTEGUI, como coadyuvantes del tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 27 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera