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11001031500020230498000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8063 · HABEAS CORPUS

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Juan Camilo Martinez Perez En Favor De Angel Maria Martinez Quiroz·Demandado: Direccion De Investigacion Judicial - Dijin Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA - SALA UNITARIA - Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: HABEAS CORPUS Accionante: Juan Camilo Martínez Pérez Privado de la libertad: Ángel María Martínez Quiroz Accionado: Ministerio de Justicia y del Derecho-Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación-Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Investigación Judicial-DIJIN, Corte Suprema de Justicia-Sala Penal.

Expediente: 11001031500020230498000 ASUNTO: Solicitud de libertad/primera instancia El Despacho procede a resolver lo pertinente en relación con la petición de libertad suscrita por Juan Camilo Martínez Pérez, en ejercicio de la acción constitucional descrita en el artículo 30 de la Constitución Política, y en nombre de Ángel María Martínez Quiroz.

El escrito fue recibido en este Despacho, el día de hoy trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), a las dos y cuarenta y nueve de la tarde (2:49 p.m.).

ANTECEDENTES Juan Camilo Martínez Pérez invocó la acción constitucional, a través de la ventanilla virtual, en favor de su padre Ángel María Martínez Quiroz, quien afirmó, fue capturado por la Dirección de Investigación Judicial -DIJIN- en la ciudad de Medellín, el 7 de septiembre de 2022, con fines de extradición y mediando circular roja de Interpol número A-7300/9-2022 expedida el 31 de diciembre de 2021, según auto de adopción de medida cautelar personal de detención preventiva y orden de captura proferida por el Tribunal de Trieste-Sección de Juez para Investigaciones Preliminares de Italia.

Informó el peticionario que, desde el momento de la captura, Ángel María Martínez Quiñonez no ha sido escuchado en indagatoria, interrogatorio, versión libre ni cualquier otra diligencia encaminada a resolver su situación jurídica. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 25 de agosto de 2023, emitió la Resolución Ejecutiva número 257, en la que dio vía libre a la extradición y ordenó la entrega del capturado al Gobierno de la República de Italia, como Estado requirente.

Juan Camilo Martínez Pérez agregó que, el Tribunal de Trieste, el 4 de septiembre de 2023, profirió y notificó un oficio con declaración de extinción de la medida provisional con orden de libertad temporal inmediata. Decisión que la defensora de confianza en Colombia, trasladó a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, el 8 de septiembre de 2023, y, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 11 y 12 de septiembre de 2023, sin que hasta el momento exista pronunciamiento que disponga lo pertinente.

CONSIDERACIONES Competencia para conocer y decidir la acción constitucional de habeas corpus La Constitución Política de Colombia en su artículo 30 establece que “quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

A su turno la Ley 1095 de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” define esta acción en su artículo 1º, como un derecho fundamental y una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolongue ilegalmente.

Y, en el artículo 2 establece la competencia en los siguientes términos: “La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

Por su parte el artículo 7 de la citada ley prevé que de la impugnación en contra de la providencia que resuelva el habeas corpus, conocerá el superior jerárquico correspondiente y cuando “el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus”. Consecuente con lo anterior y dando aplicación sistemática a las normas referidas, es claro que la solicitud de libertad en ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus, únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, solo están habilitados para conocer y decidir como jueces de segunda instancia de las impugnaciones que nieguen la petición de libertad y que hayan sido proferidas por los tribunales. Del caso concreto Juan Camilo Martínez Pérez afirmó en su escrito que, obra en nombre de su padre Ángel María Martínez Quiroz, recluido en la cárcel la Picota de Bogotá, y ejerce la acción constitucional de habeas corpus con el fin de que, se ordene su libertad inmediata, pues, las razones de la restricción de su libertad, quedaron sin efecto por orden del Tribunal de Trieste, que lo había pedido en extradición. En este orden de ideas y como, el reparto de la solicitud se efectúa para ser conocido en primera instancia y está Corporación como quedó visto, no tiene competencia para su conocimiento, se dispondrá que de manera inmediata se remita el escrito y sus anexos al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a reparto.

Lo anterior atendiendo al factor territorial de competencia y con el fin de que el juez cuente con la posibilidad de visitar a la persona en el lugar en el que está privada de la libertad, pueda entrevistar a las autoridades que han intervenido en el caso y practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la acción constitucional de habeas corpus que presentó Juan Camilo Martínez Pérez en nombre de Ángel María Martínez Quiroz, recluido en la cárcel la Picota de esta ciudad.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, de manera inmediata, proceda a REMITIR la presente acción constitucional de habeas corpus al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Secretaria General, para que, como competente asuma su conocimiento, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia. Comuníquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Sejv/