CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04297-01 Accionante: Marta Liliana Pulido Mantilla Accionados: Nueva EPS S.A AUTO RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la sentencia proferida por esta Subsección el 31 de julio de 2025, en la acción de tutela de la referencia, en la cual se ordenó: «[…] Segundo: ORDENAR al representante legal de la Nueva EPS o quien haga sus veces que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela, autorice y entregue a la accionante el medicamento de levotiroxina sódica – marca synthroid, en las cantidades que le prescribió el médico tratante en fórmula manual del 27 de junio de 2025».
Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: « […] a la señora Marta Liliana Pulido Mantilla le han formulado la levotiroxina sódica desde hace más de 10 años, presentó falla terapéutica con la marca eutinox; razón por la cual medicina interna decidió cambiar la marca del medicamento a synthroid, con la cual logró estabilizar los niveles de tiroides de la accionante, tal y como se probó con el formato de FOREAMH de Invima.
La Nueva EPS no ejerció su derecho de defensa a efectos de indicar ¿por qué no se encuentra justificada la necesidad de entregar la levotiroxina sódica - Synthroid?, por su parte la accionante sí demostró que dicho medicamento le funciona, pero con la marca comercial Synthroid.». El 21 de mayo de 2026, el consejero ponente requirió al señor Jorge Iván Ospina Gómez, en su calidad de interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, para que informara, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela; quien fue debidamente notificado a través de los correos electrónicos, jorgei.ospina@nuevaeps.com.co 1 y andresf.castro@nuevaeps.com.co 2 Pese a ello, no se obtuvo informe alguno por parte de 1 Expediente índice Samai 49 2 Constancia Secretarial, «[…], con el fin de obtener el correo electrónico institucional personal del señor Jorge Iván Ospina Gómez, actual Agente Interventor de Nueva E.P.S. S.A., se sostuvo comunicación a través de la aplicación WhatsApp con el abogado Andrés Felipe Castro Galvis, profesional jurídico de dicha entidad, quien informó la dirección electrónica del mencionado Agente Interventor y solicitó, adicionalmente, que se remitiera copia de la notificación a su Radicado: 11001 03 15 000 2025-04297-01 la autoridad incidentada.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante auto del 19 de junio de 2026 se dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Jorge Iván Ospina Gómez, interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A; se realizaron las correspondientes notificaciones, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado señaló: «La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.
Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible3».
Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que aquella consistió en que la Nueva EPS garantizara la entrega efectiva del medicamento Levotiroxina sódica - marca Synthroid, en las cantidades que le prescribió el médico tratante en fórmula manual de 27 de junio de 2025. Sobre el particular, se advierte que la señora Pulido Mantilla, afirmó que para la fecha en que se radicó el incidente de desacato la Nueva EPS no le había hecho entrega de los medicamentos recetados.
El despacho ponente requirió al interventor de la Nueva EPS a efectos de determinar el cumplimiento de la orden por parte de la entidad, sin embargo, no se obtuvo respuesta del incidentado; situación que denota la renuencia de este, a acatar el fallo. En ese entendido, frente al cumplimiento de la orden de tutela, sin que se ofrezca justificación alguna por parte del obligado y, por contera, al evidenciarse el desacato de la sentencia del 31 de julio de 2025; así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia y se impondrá sanción de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes al señor Jorge Iván Ospina Gómez, interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
RESUELVE
Primero: DECLARAR que el señor Jorge Iván Ospina Gómez, en calidad de interventor correo institucional personal.». Expediente índice Samai 48. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. Radicado: 11001 03 15 000 2025-04297-01 de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, incurrió en el desacato de la sentencia del 31 de julio de 2025, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, imponerle sanción de multa por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, suma que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Tercero: Conminar al señor Jorge Iván Ospina Gómez, para que cumpla lo dispuesto en la sentencia del 31 de julio de 2025. Cuarto: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta, tal y como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente