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08001233100020100030701Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2015-09-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Socodis S.A.·Demandado: Empresa De Desarrollo Urbano De Barranquilla Y La Region Caribe S.A. - Edubar S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Radicación: No. 080012331000201000307-01 Demandante: Sociedad Comercial Distribuidora de Combustibles S.A. - SOCODIS S.A. Demandada: Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. - EDUBAR S.A. Salvamento de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales salvo el voto respecto de la sentencia de 1º de febrero de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, la Sala decidió revocar la sentencia de 24 de febrero de 2015 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, devolver el expediente para que en el término de 40 días expida un fallo de fondo sobre el asunto, en tanto consideró que existe una proposición jurídica completa al haberse demandado, además de la Resolución No. DRU-09-0134 del 13 de abril de 2009, la Resolución No. DRU-09-0295 del 28 de septiembre de 2009, por medio de las cuales se prorrogó la afectación de los inmuebles que conforman la unidad de actuación urbanística parque industrial y portuario del Caribe PIPCA.

La Sala concluyó que aun cuando al momento de la individualización de la pretensión la parte actora omitió citar expresamente la Resolución No. DRU-09- 0295 del 28 de septiembre de 2009, de la revisión de los hechos de la demanda, se advierte que la misma sí fue enunciada, razón por la cual debe entenderse que en el caso concreto sí existe una proposición jurídica completa.

Este Despacho se aparta de dicha decisión, debido a que, no se tuvo en cuenta la postura en cuanto a que, a partir de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, para que se entienda que existe una proposición jurídica completa se debe solicitar la nulidad del acto definitivo y del confirmatorio, lo cual tiene como objetivo que el juez conozca todos los motivos que hayan asistido a la autoridad administrativa para mantener su posición. En tratándose de los procesos adelantados en vigencia del Código Contencioso Administrativo, como es el sub examine, esta Sección1 ha señalado reiteradamente que en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controvierta un acto administrativo que fue objeto del recurso de reposición en la vía gubernativa, es necesario que sea enjuiciada tanto la decisión 1 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 14 de diciembre 2022. MP: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón. Rad.: 2012 00834. 2 Radicación.: 080012331000201000307-01 Demandante: Sociedad Comercial Distribuidora de Combustibles S.A. SOCODIS S.A. definitiva, así como la que la confirma o modifica, para que no opere la ineptitud sustantiva por proposición jurídica incompleta.

En el presente asunto la parte demandante sólo demandó la Resolución No. DRU- 09- 0134 de 13 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, prorrogar la afectación de los inmuebles que conforman la UAU PIPCA, dejando de lado la Resolución DRU-09-0295 de 28 de septiembre 2009, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la primera, confirmándola.

Cabe advertir que, si bien es cierto que la Resolución No. DRU-09-0295 fue citada en la relación que se hizo de los supuestos fácticos de la demanda, también lo es, que ello no es suficiente para entenderla demandada en la medida que no fue objeto de las pretensiones y, mucho menos, se adujo concepto de violación frente a la misma. Se pone de presente que, la carga procesal de indicar lo que se demanda y expresar el concepto de violación encuentra justificación constitucional, delimita el marco en que el juez administrativo debe realizar la confrontación y verificar la legalidad del acto administrativo que se acusa de ilegal, bajo cualquiera de las causales previstas en el artículo 84 del CCA.

Por lo tanto, no procedía la revocatoria de la decisión de primera instancia, por no haberse individualizado los actos administrativos cuya nulidad se pretendía, razón por la cual se debió confirmar la misma al encontrarse probada la excepción de falta de integración de los actos demandados. De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.