Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-006-2018-00228-01 (29134) Demandante NUFARM COLOMBIA S.A Demandado UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP Salvo parcialmente el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia en tanto ordenó a la UGPP eliminar los ajustes determinados en aquellos casos en los que se integró al IBC los pagos por «primas extralegales», por no constituir salario y no integrar la base de aportes al sistema de seguridad social.
El fallo en este punto concluyó «De lo anterior se colige que, si bien dicho concepto se pactó como una «bonificación», lo cierto es que corresponde con los valores denominados contablemente por la sociedad como «primas extralegales». Por ende, la denominación del pago no trasmuta su naturaleza, pues está probado que las partes suscribieron un acuerdo para tomar como no salarial dicho beneficio extralegal, tal y como lo exige el artículo 128 del CST en su último inciso.» Al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que constituye salario «no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.» Por su parte, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, prescribe que no constituyen salario los siguientes conceptos: 1.
Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otros. 2. Lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio sino para desempeñar sus funciones, por lo tanto, no son para enriquecer su patrimonio, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, entre otros. 3.
Las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. 4. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente, por ejemplo, alimentación, habitación o vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Sobre esta norma la Sección en las sentencias del 5 de mayo de 2022 y 18 de septiembre de 2025, exps. 25553 y 29813, respectivamente, M.P. Myriam Stella Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gutiérrez Argüello, estableció que los tres primeros grupos no tienen per se connotación salarial, mientras que el cuarto grupo regula aquellos conceptos que a pesar de ser salariales son objeto de pactos de exclusión. Este último grupo es el que debe integrar el IBC cuando supera el límite previsto en la Ley 1393 de 2010.
Por su parte, el Consejo de Estado, fijó las siguientes reglas a seguir para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y el tratamiento de pagos no constitutivos de salario1: 1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador. 2.
En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social. 3. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración. 4.
El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes. 5. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.
Ahora, como se estableció en el fallo, el concepto en cuestión se trata de primas extralegales que en virtud del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo las partes en los otrosíes a los contratos laborales acordaron que no constituían salario y, la misma sentencia determina que se hizo en consonancia con el último inciso de dicha norma «Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente, por ejemplo, alimentación, habitación o vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.», razón por la cual, dichos pagos deben integrar el IBC cuando superan el límite previsto en la Ley 1393 de 2010, tal y como se estableció en las citadas sentencias del 5 de mayo de 2022 y 18 de septiembre de 2025. 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 9 de diciembre de 2021, exp.25185, M.P. Milton Chaves García. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
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