Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafán Gómez Declara carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafán Gómez Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial injustificada / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Gerardo Alberto Perafán Gómez contra el Tribunal Administrativo del Cauca. A juicio del accionante, dicha autoridad incurrió en una mora judicial injustificada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 19001333300320130038901.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de enero de 2022 el señor Perafán Gómez interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, por cuanto estimó que este vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a la debida administración de justicia y al debido proceso.
Según el actor, dicha autoridad judicial incurrió en una mora injustificada debido a que aún no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación que radicó hace casi tres años, el 8 de abril de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafán Gómez Declara carencia actual de objeto por hecho superado 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<1.
Tutelar a favor de mi poderdante los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad, debida administración de justicia sin dilación y debido proceso. 2. En virtud de lo anterior, que se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - M.P. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO proferir sentencia que resuelva el Recuso de Apelación dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursa bajo el radicado No. 19001333300320130038901. 3.
Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - M.P. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO tomar las medidas a su alcance, de manera perentoria y prevalente, a fin de dar impulso al proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursa bajo el radicado No. 19001333300320130038901. 4. Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA - M.P. CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO abstenerse de dilatar sin justificación alguna el proceso Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursa bajo el radicado No.19001333300320130038901>>.
B. Hechos 3.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Perafán Gómez y otros presentaron demanda contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento del Cauca. El proceso fue asignado al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, y en sentencia del 28 de marzo de 2019 este accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3.1.- El 8 de abril de 2019 el accionante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y su resolución correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca. 3.2.- A la fecha de radicación de la acción de tutela el tribunal no había proferido sentencia de segunda instancia, a pesar de que los alegatos de conclusión se presentaron el 10 de noviembre de 2020 y de que el accionante radicó tres solicitudes de impulso procesal.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El apoderado del señor Perafán Gómez asegura que el Tribunal Administrativo del Cauca no tiene argumento alguno que justifique la mora judicial en la que ha incurrido, pues Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafán Gómez Declara carencia actual de objeto por hecho superado desde hace más de un año se presentaron los alegatos de conclusión. Manifiesta que la autoridad accionada fue negligente en relación con el proceso, que incumplió su deber de garantizar una pronta y oportuna administración de justicia y que volvió más gravosa la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante.
Además, afirma que debido a que el señor Perafán Gómez es una persona con discapacidad, tiene derecho a recibir una especial protección constitucional por parte del Estado y a que su proceso goce de prelación. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo del Cauca (accionado) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el 28 de enero de 2022 profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de radicado No. 19001333300320130038901, en el cual el señor Perafán Gómez obra como demandante. 6.- FOMAG (tercero con interés) solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo, ya que considera que esta no satisface los requisitos generales o específicos de procedibilidad.
Asimismo, señala que el Tribunal Administrativo del Cauca actuó conforme a derecho y que su actuación no transgredió las garantías constitucionales del señor Perafán Gómez. Finalmente, pide que se le desvincule del presente proceso de tutela, toda vez que no está legitimado en la causa por pasiva para responder a las pretensiones del actor. 7.- El Departamento del Cauca (tercero con interés), a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto en sentencia del 28 de enero de 2022 el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió el recurso de apelación que el señor Perafán Gómez interpuso el 8 de abril de 2019. Mediante dicha providencia, la autoridad judicial accionada resolvió confirmar parcialmente la decisión proferida el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán; y, según lo dispuesto en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, la decisión fue notificada a las partes. 8.1.- Así las cosas, la Sala considera que las pretensiones elevadas por el accionante fueron satisfechas, puesto que estas estaban encaminadas a que el tribunal profiriera Radicado: 11001-03-15-000-2022-00546-00 Accionante: Gerardo Alberto Perafán Gómez Declara carencia actual de objeto por hecho superado sentencia de segunda instancia. Lo anterior se evidencia de los documentos aportados por la autoridad judicial accionada que obran en el expediente digital. 9.- La Sala negará la solicitud de desvinculación de FOMAG, toda vez que este fue vinculado al presente proceso de tutela en calidad de tercero con interés. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Gerardo Alberto Perafán Gómez.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por FOMAG.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado