1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06429-00 Accionante: Nelson Rafael Ramírez Cuello Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Nelson Rafael Ramírez Cuello contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El señor Nelson Rafael Ramírez Cuello presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo y mínimo vital.
Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al no pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA proceder de manera oportuna y conforme a la Ley ordinaria y constitucional, a dar respuesta de fondo y satisfactoria a la Demanda de Nulidad y Restablecimiento instaurada contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por negarse a convalidar el título de MAESTRÍA EN MEDICINA INTEGRATIVA, BIORREGULADORA Y ANTIHOMOTÓXICA, otorgado por la UNIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS DE EUROPA.>>3 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada bajo el número de radicado: 25000-23-41-000-2022-00921-00. 3 Expediente digital, folio 2 del escrito de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06429-00 Accionante: Nelson Rafael Ramírez Cuello Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Nelson Rafael Ramírez Cuello instauró demanda contenciosa administrativa contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional. 5.- Inicialmente, el asunto fue asignado por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Dicha autoridad judicial, por auto del 19 de julio de 2022, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo. 6.- En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a través del oficio número 1857 del 11 de agosto de 2022, remitió el expediente en cuestión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 7.- En el escrito de tutela, la parte actora sostuvo que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y mínimo vital, toda vez que, para la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la parte actora. 8.- Manifestó que la falta de pronunciamiento en el proceso cuestionado, le ha ocasionado un perjuicio irremediable “dado a que se verían afectados los trámites adelantados ante algunas EPS, con las que pretendo laborar como Médico Integrativo adscrito; lo que impactaría de manera grave en mi situación económica, en conexidad con el mínimo vital, lo cual obviamente se agrava, si tenemos en cuenta que no tendré la oportunidad de recuperar la inversión realizada en mi formación académica”.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 9.- Mediante auto de 7 de diciembre de 2022, el Despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela y ordenó notificar de su presentación a la autoridad accionada. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo. (i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A4 10.- La autoridad judicial solicitó desestimar la solicitud de amparo, habida cuenta que, mediante auto del 14 de diciembre de 2022, resolvió inadmitir la demanda de 4 Intervención digital contenida en 2 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06429-00 Accionante: Nelson Rafael Ramírez Cuello Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 nulidad y restablecimiento del derecho, incoada por la parte actora; proveído que fue notificado por estado a la parte demandante, el 16 de diciembre siguiente, según consta en el aplicativo SAMAI.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 11.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, a través de auto proferido el 14 de diciembre de 2022, la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tramitada con número de radicado 25000-23-41-000-2022-00921-00.
Asimismo, consultada la plataforma SAMAI, se observa que dicha providencia fue notificada a la parte accionante, por estado, el 16 de diciembre posterior. 12.- De acuerdo con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron. 13.- Así las cosas, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala declarará improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor Nelson Rafael Ramírez Cuello. 14.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
F A L L A PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 11001-03-15-000-2022-06429-00 Accionante: Nelson Rafael Ramírez Cuello Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.