Micelio
41001233100020100074202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-06-01

Radicación interna: 59431 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Gustavo Rojas Rubiano Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 41001-23-31-000-2010-00742-01 (59.431) Demandante: GUSTAVO ROJAS RUBIANO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparto de lo decidido, pues, en un caso similar, la Corte Constitucional1 fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica.

En el presente asunto, si bien la providencia acierta en afirmar que “(…) solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada”, ha debido precisar, con base en la decisión ya referida, que no es posible, por regla general, proferir nuevas decisiones sobre puntos de derecho resueltos con antelación en el curso del proceso por parte del mismo juez que las tomó con ocasión de decidir un recurso interpuesto o resolver un incidente; dicho de otra manera, no es procedente que el juez decida por segunda o tercera ocasión un punto que ya fue objeto de un pronunciamiento anterior, menos aún, como en este caso, en el que la Sala de Decisión, por vía de apelación, ya había revocado la providencia del a quo que había declarado la excepción de caducidad y, consecuencialmente ordenó continuar con el trámite del proceso, por lo tanto, no es legalmente factible que ahora se deje sin efecto esa determinación y se declare probada esa misma excepción. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia del 20 de marzo de 2009.

Expediente no. T- 2123838 [MP Luis Ernesto Vargas Silva]. Esta providencia revocó las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicación número 2005-00094-02.