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41001233300020150097101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 3328-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Orlando Rodriguez Basto·Demandado: Universidad Surcolombiana

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00971-01 (3328-2022) Demandante: Orlando Rodríguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001-23-33-000-2015-00971-01 (3328-2022) Demandante: ORLANDO RODRÍGUEZ BASTO Demandada: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Tema: Resuelve recurso de reposición. AUTO SEGUNDA INSTANCIA Interlocutorio O-2022.

ASUNTO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto del 9 de agosto de 2022, que admitió como apelación adhesiva la impugnación contra la sentencia de primera instancia presentada por la Universidad Surcolombiana.

ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia el día 19 de abril de 2022, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La anterior providencia fue notificada por medio electrónico el 29 del mismo mes y año. Las partes demandante y demandada presentaron recursos de apelación el 13 y 18 de mayo de 2022, respectivamente.

El a quo, mediante auto del 3 de junio de la misma anualidad, concedió las referidas impugnaciones y a su vez ordenó la remisión del proceso a esta Corporación. PROVIDENCIA RECURRIDA Por medio de la providencia del 9 de agosto de 2022 este Despacho admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. Lo anterior, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales previstos en el numeral 3.° del artículo 247 del CPACA.

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00971-01 (3328-2022) Demandante: Orlando Rodríguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En lo que respecta a la impugnación propuesta por la parte demandada, se advirtió que era extemporánea, por cuanto el término de 10 días para recurrir la decisión transcurrió entre el 4 y 17 de mayo de 2022, los días 30 de abril y 1.° de mayo fueron inhábiles; los 2 días hábiles 2 y 3 de mayo transcurrieron para entenderse realizada la notificación conforme al artículo 205 del CPACA.

No obstante, se tuvo como apelación adhesiva, conforme a lo previsto en el parágrafo 3. ° del artículo 243 del CPACA. RECURSO DE REPOSICIÓN La Universidad Surcolombiana presentó recurso de reposición contra la anterior decisión. Refirió que la Corporación transgredió los principios de buena fe, confianza legítima y respeto del acto propio, ello al disponer que el recurso fue presentado por fuera de los términos previstos para el efecto, cuando el Tribunal Administrativo del Huila surtió una serie de actuaciones que generaron en la demandada la convicción de que la ejecutoria de la sentencia apelada transcurrió entre el 5 y 18 de mayo de 2022, por lo que en su criterio, lo estimado por el Despacho, quebrantaría los postulados antes mencionados.

CONSIDERACIONES Competencia El Despacho es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el 318 del Código General del Proceso. Sobre el recurso de reposición El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 242 del CPACA1 de la siguiente manera: «Artículo 242.

El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.» Tal como se lee en la norma transcrita, este medio de impugnación de providencias judiciales procede contra todos los autos, con las excepciones contempladas en la norma (Artículo 243A ejusdem), dentro de la cual no está enlistado el auto impugnado, esto es, el que admite recurso de apelación adhesiva.

En ese sentido, el Despacho advierte que la referida decisión es pasible de reposición. Oportunidad del recurso En relación con la oportunidad y trámite del recurso de reposición, el inciso 2.° del artículo 318 del Código General del Proceso regula: «[…] El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto 1 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. Radicado: 41001-23-33-000-2015-00971-01 (3328-2022) Demandante: Orlando Rodríguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. […]» De acuerdo con la norma citada, se observa que la providencia del 9 de agosto de 2022 se notificó por estado el 19 del mismo mes y año, el término de ejecutoria del referido auto transcurrió entre el 22 y 24 agosto de 2022.

El apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición el 22 del mencionado mes y año, esto es, dentro del término previsto para recurrir la decisión, razón por cual, se tiene por oportunamente presentado. Ahora bien, en lo que concierne a la decisión objeto de impugnación, es de resaltar que el Despacho resolvió admitir el escrito presentado por la Universidad Surcolombiana, como apelación adhesiva, dado que, al revisar los términos previstos para apelar el fallo, se encontró que la misma se presentó de forma extemporánea, pues, tal y como se explicó en la providencia recurrida, el término de 10 días para apelar la decisión transcurrió entre el 4 y 17 de mayo de 2022.

No obstante, el apoderado de la demandada considera, básicamente, que el recurso debió admitirse, por cuanto que el tribunal, de forma previa y posterior a la interposición del recurso, advirtió que la ejecutoria del fallo de primer grado comenzaría a correr a partir del 5 de mayo de 2022. En efecto, esta Corporación estima que, una vez notificada la sentencia2, y con el paso a despacho relacionado con la presentación del recurso, el secretario del tribunal emitió las respectivas constancias en las que indicó que el término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia transcurrió entre el 5 y 18 de mayo de 20223, lo cual fue erróneo, pues con los 2 días hábiles que se tienen en cuenta para que se entienda realizada la notificación, conforme al artículo 205 del CPACA, esto es, 2 y 3 de mayo de 2022, el término de 10 días para interponer la impugnación transcurrió entre el 4 y 17 del referido mes y año, pues el 30 de abril y el 1.° de mayo fueron días inhábiles.

La anterior situación indujo en error a la Universidad Surcolombiana, precisamente, porque, la contabilización de los términos se efectuó confiando en la información contenida en los aludidos actos secretariales, cuyas consecuencias negativas no se le pueden atribuir a las partes, por tratarse de un hecho que se produjo en el marco de la actuación judicial, comoquiera que la extemporaneidad que se discute deviene de un yerro por parte de la secretaría del tribunal.

En ese sentido, se estima que tal acontecimiento generó una convicción legítima para la demandada, en tanto que influyó en el término de la oportunidad procesal correspondiente y, conllevó a que este Despacho considerara que el recurso de apelación se interpuso por fuera del tiempo que prevé la ley para ello. Situación que no puede trasladarse a las partes o a sus apoderados por tratarse de un desacierto en el trámite secretarial.

Razón por la cual, el escrito radicado por la Universidad Surcolombiana se tendrá por oportunamente presentado. 2 Índice 102 del aplicativo SAMAI. 3 Ver constancias del 29 de abril y 19 de mayo de 2022: (Índice 103 del aplicativo SAMAI) (índice 107 del aplicativo SAMAI). Radicado: 41001-23-33-000-2015-00971-01 (3328-2022) Demandante: Orlando Rodríguez Basto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Finalmente, en relación con la solicitud visible en el índice 8 del aplicativo SAMAI, se requiere a la parte demandante para que manifieste al Despacho la intención de continuar con el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Reponer la providencia del 9 de agosto de 2022, a través de la cual se admitió la impugnación propuesta por la Universidad Surcolombiana como adhesiva.

En su lugar: Segundo: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 18 de mayo de 2022, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 19 de abril de 2022. Notifíquese personalmente al señor agente del ministerio público, y por estado a las partes. Segundo: Requerir a la parte demandante para que manifieste al Despacho la intención de continuar con el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma «SAMAI» del Consejo de Estado y ejecutoriado este auto, continuar con las demás etapas procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente