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11001031500020220400700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 6401 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juana Teresa Diaz Mejia·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04007-00 Accionante: Juana Teresa Diaz Mejía Accionado: Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera y otro.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Juana Teresa Diaz Mejía interpone -en nombre propio- acción de tutela contra la decisión de segunda instancia del 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera- Subsección A, que confirmó el auto del 29 de enero de 2020 proferido por el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera, que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa con radicado No. 11001- 33360-37201-00318-00, adelantado contra la Nación- Ministerio de Defensa Ejército Nacional.

La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación integral a las víctimas, puesto que la acción no se encuentra caducada. En consecuencia, se solicita que se declare que se incurrió en una vía de hecho por desconocimiento de precedente judicial y se ordene una decisión de reemplazo.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juana Teresa Diaz Mejía contra el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera- Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera- Subsección A para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a Candelaria Felicia Mejía Torres, Luis Antonio Díaz Díaz, Elianis Patricía Díaz Díaz, Yolima Díaz Álvarez, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04007-00 Accionante: Juana Teresa Diaz Mejía Se admite la acción de tutela 2 Isaura Rosa Díaz Mejía, Sara Esther Díaz Mejía, Claudia Isabel Diaz Mejía y Miriam Borre Mejía y al Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera- Subsección A para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 11001-33360-37201-00318-00, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado