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52001233300020180051203Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-14

Radicación interna: 2635 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Efrain Santacruz Moreno·Demandado: Nacion - Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 52001-23-33-000-2018-00512-03 Actor: CARLOS EFRAÍN SANTACRUZ MORENO Asunto: Resuelve solicitud de adición de providencias AUTO INTERLOCUTORIO Por medio de escrito de 24 de enero de 20221, el apoderado del actor solicitó la adición de la providencia de 15 de diciembre de 2021 en la que este Despacho resolvió sobre: i) la apelación en forma adhesiva interpuesta por el apoderado del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA2 contra la sentencia de 11 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño3; ii) las pruebas solicitadas en esta instancia por dicha cartera; y iii) la solicitud de coadyuvancia al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO contra el fallo de primera instancia, elevada por la PROCURADORA QUINTA JUDICIAL II EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS4. 1 Visible en el índice 31 del aplicativo SAMAI 2 En adelante el Ministerio 3 En adelante el Tribunal 4 En adelante la Procuradora Número único de radicación: 52001-23-33-000-2018-00512-03 Actor: CARLOS EFRAÍN SANTACRUZ MORENO Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para el efecto, puso de manifiesto que en el auto de 15 de diciembre de 2021: i) no se resolvió sobre su reconocimiento de personería adjetiva para actuar en el proceso como apoderado de la parte demandante; y ii) no se tuvo por presentado su escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, allegado el 22 de noviembre de 2021.

Indicó que los anteriores aspectos podrían tenerse como adición o complementación del auto de 15 de diciembre de 2021, si el objeto del mismo era resolver sobre todos los asuntos procesales que se encontraban pendientes por definición o pronunciamiento. Para resolver, se considera: De conformidad con el artículo 287 del CGP, aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA y del artículo 44 de la Ley 472, la adición de providencias procede de oficio o a petición de parte, formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de Número único de radicación: 52001-23-33-000-2018-00512-03 Actor: CARLOS EFRAÍN SANTACRUZ MORENO Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

La citada disposición prevé: “Artículo 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

En el caso concreto, la Sala Unitaria advierte que no se configuran los presupuestos previstos en la norma ibidem para la procedencia de la adición del auto de 15 de diciembre de 2021, habida cuenta que el reconocimiento de la personería adjetiva puede efectuarse en cualquier momento; asimismo, no es obligación del juez tener por presentado el escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, sin que ello signifique que dicho documento no vaya a ser tenido en cuenta al momento de proferir el fallo correspondiente.

Número único de radicación: 52001-23-33-000-2018-00512-03 Actor: CARLOS EFRAÍN SANTACRUZ MORENO Calle 12 No. 7- 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Con fundamento en lo anterior, la Sala Unitaria denegará la solicitud de adición elevada por el apoderado del actor, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición del auto de 15 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor MAURICIO FAJARDO GÓMEZ como apoderado del actor, señor CARLOS EFRAÍN SANTACRUZ MORENO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 21 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera