Radicado: 11001-03-15-000-2024-06482-00 Demandante: Sergio Hernán Bejarano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06482-00 Demandante SERGIO HERNÁN BEJARANO VERGARA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES 1. El señor Sergio Hernán Bejarano Vergara es propietario del predio rural La Esperanza. El día 20 de noviembre de 2024, la Policía Nacional de Colombia y Enel Colombia – Codensa S.A. ESP se presentaron al inmueble, estando el señor Carlos Hernán Bejarano Torres (usufructuario del inmueble y padre del accionante) quien les manifestó que no daba permiso de ingresar al predio. 2.
El hoy accionante indicó que la empresa ENEL COLOMBIA – CONDENSA S.A. ESP anteriormente ha ingresado en repetidas ocasiones al predio La Esperanza donde instaló postes de la luz, junto con un transformador y cuerdas de alta y baja tensión. Sostuvo que los ingresos han sido arbitrarios, sin su consentimiento, ni orden judicial o administrativa expedida por una autoridad competente.
Adicionalmente, afirmó que ENEL COLOMBIA - CODENSA S.A. ESP, ha causado otros daños dentro del inmueble como cortar sin autorización, partir y dañar los árboles de su propiedad, asimismo, ha dejado las cuerdas de electricidad en el piso por la mitad del potrero o contra las cercas de púas, lo que no solamente genera daños a estas, sino que pone en riesgo la vida, seguridad e integridad personal de quienes recorren el predio y los animales como los bovinos. 3.
El señor Sergio Hernán Bejarano Vergara interpone la presente acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Policía Nacional, la Empresa ENEL Colombia – Condesa S.A. ESP, por considerar que dichas autoridades han vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada a recibir la misa protección y trato por parte de las autoridades.
Además, solicitó la siguiente medida provisional: “De conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, solicito señor Juez Constitucional que en garantía del debido proceso, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y ENEL COLOMBIA - CODENSA S.A. ESP, abstenerse de ingresar a mi predio bajo ninguna circunstancia, hasta que su honorable Despacho profiera fallo definitivo dentro de la presente acción constitucional.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06482-00 Demandante: Sergio Hernán Bejarano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Los ingresos inconstitucionales e ilegales por parte de los accionados a mi propiedad privada, sin mi consentimiento ni autorización judicial ni administrativa o fuera de los requisitos de la IMPERIOSA NECESIDAD, establecidos en el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, aparte de vulnerar y poner en riesgo mis derechos fundamentales, me generan perjuicios irremediables con cada ingreso, causando un mayor daño debido a las acciones y omisiones de quienes penetran en mi inmueble” 1.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA y ENEL COLOMBIA - CODENSA S.A. ESP, abstenerse de ingresar a mi predio bajo ninguna circunstancia, hasta que su honorable Despacho profiera fallo definitivo dentro de la presente acción constitucional”.
Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda.
De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo el señor Sergio Hernán Bejarano Vergara obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, el despacho ponente
RESUELVE
1. Admitir la demanda presentada por el señor Sergio Hernán Bejarano Vergara, quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, la Policía Nacional, y la Empresa ENEL Colombia – Condesa S.A. ESP. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Esta fue complementada en el escrito de subsanación con lo citado en la primera página de esta providencia. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.
Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06482-00 Demandante: Sergio Hernán Bejarano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, la Policía Nacional, y la Empresa ENEL Colombia – Condesa S.A. ESP, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
En calidad de tercero, notificar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO