CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00781-00 Accionante: Isaura Paola Fuentes Arrieta Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Isaura Paola Fuentes Arrieta en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, a la defensa, a la confianza legitima, a la carrera administrativa y de acceso a los cargos públicos. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia decidieron el recurso de reposición que presentó en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 de manera general y en conjunto con los recursos incoados por los demás interesados, mediante la Resolución No. CJR23- 0045 del 16 de enero de 2023, sin atender los argumentos concretos planteados por ella; esto al interior del trámite iniciado en el concurso convocado a través del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Obra en el documento con certificado 10E346F127A557CF F5817CBD447FCAEF 3D9E4D785C6E7D27 9B376887EEB4C554, índice 2. 2 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00781-00 Accionante: Isaura Paola Fuentes Arrieta Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Isaura Paola Fuentes Arrieta en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. 2.3.- Por otra parte, se advierte que la accionante, a título de medida provisional, solicitó suspender el cronograma de la Convocatoria 27 “hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela y/o los recursos de reposición que con ella se ordene (ya que de acuerdo al cronograma, se acaba de expedir la resolución de admitidos e inadmitidos y posterior a la verificación de las reclamaciones de ellos se convoca al curso de formación judicial, quedando excluido del mismo).”3 En aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable que afecte sus garantías constitucionales “pues el objeto de la presente acción de tutela se encamina obtener respuesta de fondo del recurso, en aras de continuar con las demás fases de la convocatoria ya que las accionadas no resolvieron adecuadamente el recurso de reposición interpuesto en contra de los resultados asignados a la prueba escrita.”4.
No obstante, este Despacho, de conformidad con el artículo 75 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Asimismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.
En consecuencia, se 3 Folio 15 del documento con certificado 10E346F127A557CF F5817CBD447FCAEF 3D9E4D785C6E7D27 9B376887EEB4C554, índice 2. 4 Ibidem. 5 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
(…)”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-00781-00 Accionante: Isaura Paola Fuentes Arrieta Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Isaura Paola Fuentes Arrieta en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que publique este asunto en el link del concurso para que quienes estén interesados puedan participar dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: TENER como pruebas lo documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente