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11001031500020250533100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-27

Radicación interna: 8411 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jorge Alexander Villota Aceros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander, Policia Nacional, Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05331-00 Accionante: Jorge Alexander Villota Aceros Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Por auto del 3 de septiembre de 2025, se inadmitió la demanda, para que la parte actora procediera a su corrección, precisando concretamente las autoridades accionadas, las pretensiones de la demanda y, con base en ellas, los hechos en las que se fundan. Para este último punto, debía exponer en forma clara y concreta la acción u omisión que dio origen a la interposición del trámite constitucional y la autoridad que incurrió en aquella.

En el evento de que el reproche constitucional lo ocasionara una providencia judicial, debía especificar cuál y el número del radicado del proceso dentro del cual fue proferida. Asimismo, debía especificar en qué condición actúa en la presente acción respecto a los integrantes de su núcleo familiar y allegar los documentos enunciados en el acápite de anexos del escrito de tutela. 2.

En respuesta a dicho requerimiento, el actor remitió un escrito de subsanación1, en el que atendió algunos de los requerimientos efectuados a través del proveído del 3 de septiembre de 2025. 3. En el acápite de pretensiones, solicitó, entre otras cosas, “declarar una medida cautelar o amparo inmediato que corrija (sic)derechos vulnerados”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S a. Delimitación del litigio 4. Si bien el escrito allegado como subsanación de la demanda, aún contiene una serie de imprecisiones que, a primera vista, impiden tener claridad sobre los hechos que la sustentan, las autoridades contra las que se dirige, así como las actuaciones concretas atribuibles a cada una de ellas, a partir de una lectura en conjunto con los elementos de juicio aportados, se infiere que la parte actora atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna, al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las decisiones que adoptaron el 19 de diciembre de 2022 y 14 de agosto de 2025, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento 1 Visible a índice 8 del expediente digital.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05331-00 Accionante: Jorge Alexander Villota Aceros Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión del derecho2 que promovió el tutelante junto con otras3 en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 5. Delimitado el problema jurídico y, conforme a las pretensiones expuestas, se tendrán como autoridades accionadas al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a la Policía Nacional. b. Medida provisional 6.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 19914 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo. 7.

De acuerdo con lo expuesto, el despacho no accederá a la solicitud de medida provisional planteada por el actor, ya que se limitó a solicitar la adopción de una medida de forma general, sin precisar concretamente qué orden pretende se imparta en esta etapa, ni el objeto de su decreto. Además, los elementos de juicio obrantes en el plenario tampoco evidencian una situación urgente e inminente que requiera la intervención del juez constitucional previo a proferir una decisión de fondo. 8.

Por lo tanto, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos de hecho y derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración y/o amenaza alegada y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan. 9. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, conforme lo expuesto en precedencia.

TERCERO: VINCULAR a María Alejandra Perdomo Córdoba y Nicole Gabriela Villota Perdomo, en calidad de terceros con interés.

CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, todos los documentos allegados con anterioridad a la admisión de la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta para que remita copia digital del expediente con radicado número 54001-33-40-009- 2016-00627-00/01. 2 Con radicado número 54001-33-40-009-2016-00627-01. 3 María Alejandra Perdomo Córdoba y Nicole Gabriela Villota Perdomo. 4 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-05331-00 Accionante: Jorge Alexander Villota Aceros Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cúcuta, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a la Policía Nacional.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda inicial junto con sus anexos, el escrito de subsanación de la misma, todos los documentos allegados con anterioridad a su admisión, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a María Alejandra Perdomo Córdoba y Nicole Gabriela Villota Perdomo, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará -por Secretaría- a las direcciones de correo electrónico que deberán ser suministradas por el actor en un término de veinticuatro (24) horas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF