Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1.°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 19001-23-33-000-2020-00520-01 (6525-2023) Demandante: Pedro Flórez Bonilla Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 21 de julio de 2023, que negó las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES El señor Pedro Flórez Bonilla demandó la nulidad de las Resoluciones RDO-2018-04447 del 26 de noviembre de 2018 y RDC-2019-02507 del 19 de noviembre de 2019, por medio de las cuales la UGPP profirió «liquidación por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral», lo sancionó por inexactitud y resolvió el recurso de reconsideración confirmando el acto inicial.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó revocar los actos demandados y condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. El 21 de julio de 2023 se profirió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas al demandante, al considerar que, aunque el señor Flórez Bonilla se denomine como «rentista de capital», el ordenamiento jurídico no lo exime de la obligación de afiliación y realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13 que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.
Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada en el proceso de la referencia versa sobre obligaciones parafiscales a cargo del demandante y no de un Radicado: 19001-23-33-000-2020-00520-01 (6525-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asunto laboral de un empleado público, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos.
En consecuencia, se declarará la falta de esta para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado