CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04580-00. Demandante: Milton Yohany Ayala Galvis Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Milton Yohany Ayala Galvis contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 23 de agosto de 2022, el señor Milton Yohany Ayala Galvis, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el pasado 28 de junio de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << Primera.
TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04580-00. Demandante: Milton Yohany Ayala Galvis. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela. 2 Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta de la suscrito MILTON YOHANY AYALA GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía 72.311.858 de Puerto Colombia (Atlántico). >>2 (negrilla propia del texto) 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 1° de mayo de 2022 realizó la preinscripción para la solicitud de la expedición de su tarjeta profesional de abogado en la plataforma del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA. 3.2.- El 4 de mayo siguiente, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que expidiera su tarjeta profesional como abogado titulado y, según relata, adjuntó la documentación requerida para tales efectos. 3.3.- Al revisar el estado de su proceso, la entidad accionada le requirió que aportara el Formulario Único para Múltiples Trámites.
No obstante, aduce que este documento lo adjuntó desde el inicio del trámite. Sin perjuicio de lo anterior, señala que envió nuevamente dicho formulario el 1° de junio de 2022. 3.4.- El 8 de junio de la presente anualidad, el ente accionado le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado con el fin de impartirle el trámite correspondiente. 3.5.- Así mismo, el accionante refiere que se comunicó con la institución de educación superior en la que cursó sus estudios de Derecho, con el propósito de indagar sobre la demora en la expedición de su tarjeta profesional.
La casa de estudios le informó que “debían enviar el listado de los estudiantes graduados en un formulario”. 3.6.- Finalmente, el 28 de junio de 2022, elevó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura en aras de que se gestionara y diera celeridad a su trámite, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela se le hubiera dado respuesta alguna. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que, para la fecha en que presentó la demanda de tutela, no se le había otorgado una respuesta frente a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2 Expediente digital, folio 3 del escrito de tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04580-00. Demandante: Milton Yohany Ayala Galvis. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela. 3 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 30 de agosto de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 6.- Señaló que, el 25 de junio de 2022 recibió oficio del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación Universitaria REMINGTON, manifestándole que el accionante inició su carrera profesional el 11 de julio de 2018 y la culminó el 30 de marzo de 2022.
Por lo tanto, el actor debe cumplir con el requisito previsto en la Ley 1905 de 2018, respecto del examen de estado para obtener el título de abogado5. 6.1.- Por lo anterior, la accionada manifestó que, mediante oficio del 2 de septiembre de 2022, se dio respuesta a la solicitud formulada por el accionante. En esta comunicación, informó que, en virtud del Acta No. 18.013 del 1° de septiembre de 2022, se inscribió en el Registro Nacional de Abogados al señor Milton Yohany Ayala Galvis y se le asignó un número de tarjeta profesional provisional6.
Dicha acta fue enviada al contratista para la elaboración del plástico. Indicó que, una vez le sea entregado el mismo a la entidad demandada, éste será enviado al solicitante. 6.2.- Informó que, el 2 de septiembre de 2022, dicha decisión fue notificada al correo personal del peticionario. Por lo anterior, solicitó negar la solicitud de amparo de la referencia, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, contestó a la petición elevada por la parte accionante mediante Oficio del 2 de septiembre de 2022 y le otorgó 3 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. 4 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios. 5 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.” 6 << Parágrafo transitorio 1º, Artículo 2, Acuerdo No. PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022.
“Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del Examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. >> Radicación: 11001-03-15-000-2022-04580-00.
Demandante: Milton Yohany Ayala Galvis. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela. 4 la información solicitada. Del mismo modo, en el plenario obra el envío y notificación de la respuesta a la petición, previamente enunciada7. 7.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada dio una respuesta de fondo a la solicitud que presentó la parte actora el 28 de junio de 2022. 8.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores iusfundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la protección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. 8.1.- Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, en la medida en que el ordenamiento legal prevé herramientas valiosas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. – DECLARAR improcedente la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 7 Expediente digital, documentos obrantes en 2 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04580-00. Demandante: Milton Yohany Ayala Galvis. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela. 5 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 8 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador