Radicado: 11001 03 24 000 2011 00326 00 Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2011 00326 00 Demandante: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA & CO.
KG. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA AUTO I.
ANTECEDENTES El 12 de agosto de 20111, la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra las resoluciones 32785 del 25 de junio de 2010 y 12753 del 11 de marzo de 2011, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se denegó una solicitud de patente de invención. Encontrándose el proceso en etapa probatoria, el apoderado judicial de la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma & Co.
KG., mediante memorial radicado el 24 de mayo de 2022, desistió de las pretensiones de la demanda2. Mediante auto de 6 de junio de 2022, el despacho ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio3, de conformidad con lo 1 Folios 274 a 294 del cuaderno 2. 2 Índice 82 del proceso en el aplicativo SAMAI. 3 Índice 85 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00326 00 Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 previsto en el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), plazo dentro del cual la entidad guardó silencio4. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que lo que se pretende en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de los actos administrativos que denegaron una solicitud de patente de invención, la controversia que en ésta se plantea comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible.
En efecto, en la demanda, la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. pretende que se declare la nulidad de las resoluciones 32785 del 25 de junio de 2010 y 12753 del 11 de marzo de 2011, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se denegó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “Monohidrato Cristalino, procedimiento para su preparación y no utilización para la preparación de un medicamento”.
En concreto, la sociedad accionante alegó que los actos atacados incurrieron en falsa motivación con respecto a la supuesta falta de nivel inventivo y en violación de los artículos 14, 18 y 46 de la Decisión 486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 267 del CCA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento, actualmente regulada por el Código General del Proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo 4 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 87 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2011 00326 00 Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 apruebe tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda porque: se trata de una acción desistible; quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte actora fue facultado para el efecto a través del poder conferido para la interposición de la demanda5, el desistimiento se entiende como incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó, y aún no se ha proferido sentencia. Ahora, debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a la condición que en ese sentido proponga el solicitante (num. 4º), para lo cual se le correrá traslado por tres (3) días.
En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 6 de junio de 2022, la entidad demandada guardó silencio6. Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la sociedad Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. 5 Folio 3 del cuaderno 1. 6 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 87 del proceso en el aplicativo SAMAI. Radicado: 11001 03 24 000 2011 00326 00 Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma & Co. KG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.