Micelio
08001233300020170055501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2021-10-27

Radicación interna: 3803-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Cesar Alberto Apresa Perez·Demandado: Alcaldia Municipal De Soledad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2017-00555-01 (3803-2021) Demandante: César Alberto Apresa Pérez Demandado: Municipio de Soledad - Atlántico ACLARACION DE VOTO Con el respeto que se merece la Sala, me permito dar a conocer la razón por la que, aunque acompañé la decisión adoptada, debo aclarar mi voto.

En la sentencia1 se confirmó la providencia de primera instancia, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, luego de advertir que el acto administrativo sometido a juicio no fue el que resolvió la situación jurídica particular de la parte actora. En efecto, concluyó que el accionante debió demandar la Resolución 264 de 26 de mayo de 2016, a través de la cual la administración municipal le reconoció sus prestaciones sociales definitivas y no provocar un nuevo pronunciamiento al respecto y, de contera, revivir con ello los términos para la presentación del respectivo medio de control.

En oportunidades anteriores, y ante eventos similares, esta Sala de Decisión declaró fundada de oficio la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda”2. Sin embargo, en esta ocasión se rectifica esa posición, para, en lo sucesivo, denegar las súplicas del libelo, tal y como se hizo en el presente proyecto. Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejo consignada mi aclaración de voto.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA. 1 En la que fungió como ponente el Dr. Juan Camilo Morales Trujillo. 2 Sentencias de 27 de febrero de 2025, expedientes con radicados internos 0180-2023 y 0905-2022, C.P. Luís Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez.