CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. Asunto: Resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP. El señor magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito obrante en el índice 49 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, debido a que su hermano, el doctor JORGE ENRIQUE OSORIO CIFUENTES, actuó como apoderado judicial de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, parte demandada, dentro del proceso de la referencia. Para resolver, se Considera: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.
Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. 2 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 3 “[…] Artículo 61.
El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso -CGP-, la cual prevé: “[…] Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. En relación con la referida causal de impedimento, la Sección, en proveído de 27 de abril de 20234, indicó lo siguiente: “[…] Para resolver, cabe poner de relieve que la Sección Quinta de esta Corporación, en relación con el alcance de dicha causal de impedimento, en providencia de 23 de septiembre de 20215, indicó lo siguiente: «[…] Así, ha entendido la Sala que la causal referida tiene como finalidad que el operador judicial que haya conocido del proceso en una instancia anterior mediante providencias que decidan sobre el fondo del pleito, no intervenga de nuevo en el asunto, como tampoco los demás sujetos que se mencionan en la norma, pero, además se exige, para que concurra, que el conocimiento o la actuación, se haya dado en un grado jurisdiccional inferior.
En lo que respecta a la instancia, la Sala trae a colación los argumentos expuestos en la providencia de 26 de febrero 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 27 de abril de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente núm. 11001-03-24-000-2013-00625-00. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil, 23 de septiembre de 2021, Radicado: 11001-03-28-000-2020-00078-00 (2020- 00080-00, 2020-00082-00, 2020-00086-00), Actor: David Ricardo Racero Mayorca y otros. 4 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. de 20096, retomada recientemente por la Sección en auto del 27 de julio de 20217, en la que se indicó: “El vocablo “instancia” empleado por el legislador para tipificar la causal, hace referencia al grado jurisdiccional que tenga el correspondiente proceso, por regla general de primera y de segunda instancia. Entonces, haber conocido del proceso en instancia anterior se presenta cuando el Juez en segunda instancia pretenda conocer del mismo proceso que ya con anterioridad hubiere conocido en primera instancia”6.
(la subraya es de la Sala). A partir de lo anterior para que concurra la causal que se viene analizando, se requiere que el proceso sobre el cual se predique tenga dos grados jurisdiccionales: primera y segunda instancia, y que se encuentra tramitándose en esta última, en tanto no resulta posible que el operador judicial que profirió la decisión inicial intervenga nuevamente en ella […]».
Adicionalmente, la Sección, en sentencia de 13 de marzo de 20258, sostuvo: “[…] en el caso sub examine, y teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, la Sala considera que se debe establecer el tipo y grado de parentesco que tenga alguna de las partes, su representante o apoderado con el Juez o Magistrado que manifiesta su impedimento […].
Establecido lo anterior, la Sala observa que en el presente asunto la sociedad MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S., actuando a través de apoderado, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 26 de febrero de 2009 rad. 20001-23-31-000-2007-00231-02, M.P. Susana Buitrago Valencia. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, rad. 11001-03-28-000- 2019-00028-00 M.P. Rocío Araújo Oñate. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de marzo de 2025, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, expediente núm. 73001-23-31-000-2004-01405-02. 5 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 3196 de 16 de diciembre de 2014, “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones”; y 2148 de 19 de agosto de 2015, “Por medio de la cual se decide un recurso de reposición contra la resolución CORTOLIMA núm. 3196 de 16 de diciembre de 2014 y se dictan otras medidas”, expedidas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA.
El citado proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima que, mediante sentencia de 31 de enero de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, parte demandada, interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala advierte que concurren los presupuestos para la configuración de la causal prevista en el numeral 2, toda vez que su hermano9, el señor JORGE ENRIQUE OSORIO CIFUENTES, 9 Parentesco, por cuanto los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 35 del CC, el cual prevé: “Parentesco de consanguinidad es la relación 6 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S. actuó como apoderado de CORTOLIMA, entidad demandada en el medio de control de la referencia, como se advierte del poder y sus anexos visibles a folios 50 a 59 del expediente de segunda instancia, obrante en el índice 46 del expediente digital.
Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado magistrado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor magistrado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del mismo.
Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda. o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre”. 7 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2016 00012 01 Actora: MGJ INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.