Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 19 de abril de 2023 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2012-00665-01 (50213) Demandantes: Clara Elisa Vargas Castaño Demandados: Nación - Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por dos razones.
La primera, porque no quedó claro cuál fue el daño alegado y la segunda, porque tampoco quedó claro qué decisión se enjuició por error judicial y cuál fue el error atribuido. Sin embargo, se hizo un estudio de fondo respecto del error. La primera: en este caso no se explicó ni se demostró que el daño alegado se hubiera acreditado. La decisión acogida por la mayoría de la Sala concluyó que, “En este caso no están demostrados de ninguna manera los errores imputados por las decisiones adoptadas por el juzgado y por el tribunal”.
Sin embargo, previo a ello, no se aclara cuál fue el daño que la parte demandante alegó y estructuró. Si la parte demandante no explicó el daño que pretendía que se reparara ello constituía un motivo suficiente para negar las pretensiones. Se recuerda que el daño en los juicios de responsabilidad es el primer elemento que debe constatarse.
La segunda: La sentencia sostuvo que “la demandante se limitó a criticar las decisiones judiciales en la misma forma en que lo hizo en el proceso divisorio y a pedir, sin justificación alguna, que se le pagara como perjuicio el valor total del bien objeto del proceso, lo que impone el rechazo de las pretensiones de la demanda”. No obstante, lo anterior, pese a que señala que la parte demandante no indicó de manera clara las decisiones que enjuiciaba, ni justificó los motivos para considerar que contenían un error judicial, la decisión mayoritaria procedió a explicar por qué las decisiones del proceso (sin determinar cuáles) fueron adoptadas con sujeción a la ley y al ordenamiento jurídico.
Ese tipo de estudio no se comparte en estos asuntos en donde la mínima carga de la parte demandante es señalar cuál es la decisión que enjuicia y explicar de manera clara, argumentada y suficiente por qué, en su criterio, contiene un error. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado