Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor José Gabriel Flórez Barrera, en calidad de presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) subdirectiva Córdoba, actuando por medio de apoderado, formuló demanda con el fin de obtener anulación parcial del Acuerdo 55 de 1º. de octubre de 2003, expedido por el consejo superior universitario de la Universidad de Córdoba, «por el cual se modifica el Acuerdo 089 de noviembre 19 de 2002, Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Córdoba».
Sería del caso admitir la demanda en cuanto al medio de control propuesto, si no fuera porque, al revisarla junto con sus anexos, se concluye que adolece de defectos formales, por lo que deberá procederse a su inadmisión. Se evidencia que, a pesar de haberse acusado la nulidad del Acuerdo 55 de 2003, no se acompañó con la copia de este, «[…] las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso», tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA); tampoco se adjuntó al libelo introductorio «[e]l documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona […]», de acuerdo con el numeral 3 ibidem, ya que el accionante manifiesta actuar como presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) subdirectiva Córdoba.
Por consiguiente, se inadmitirá la demanda y se le concederá el término de diez (10) días a la parte actora conforme lo indicado en el artículo 170 del CPACA, contados a partir de la notificación de este auto, para que corrija los defectos expuestos, so pena de ser rechazada. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por el señor José Gabriel Flórez Barrera, en calidad de presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) subdirectiva Córdoba, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte accionante el término de diez (10) días conforme lo indicado en el art. 170 del CPACA, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazarse la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA